6 noviembre, 2024

El derecho en la actualidad es argumentación, y como tal, la teoría del delito presenta las herramientas necesarias para que pueda ser argumentado correctamente, por lo que la aplicación de dicha teoría sirve para la práctica de los abogados, en un ejercicio que intenta fundamentar la prueba al momento de su presentación en el juicio oral, y sus alegatos en la fase de clausura de los debates del juicio. Además, permite la elaboración sistematizada de las denuncias y querellas de manera que los tipos penales queden correctamente identificados y las conductas típicas puedan ser subsumibles con mayor facilidad de argumentación, lo que a todas luces facilita la tarea probatoria

También permite realizar un análisis sobre la infracción de manera escalonada y sistematizada que facilita tanto la interpretación de las normas como la correcta fundamentación de las sentencias. Cuando un ciudadano puede conocer los lineamientos por dónde un determinado Juez emitirá una decisión judicial, se dice que se está más cerca de alcanzar la seguridad jurídica.

Los elementos integrantes del delito deben ser congruentes con los correspondiente al tipo, siendo estos, el deber jurídico, el bien jurídico, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el objeto material, la voluntad dolosa o voluntad culposa, la actividad o inactividad, el resultado, las referencias de tiempo, ocasión o lugar, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico y la violación del deber.

En relación al código aduanero se consideran delitos aduaneros los actos u omisiones que trasgredan las disposiciones del Código.

Como lo podemos ver en el Código aduanero que cuando se tratare de contrabando, que es la entrada y salidas de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra y venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.

Será reprimido con prisión de 2 a 8 años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante engaños el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control de las importaciones o exportaciones.

Será reprimido con prisión de 2 a 8 años el que:

  • Importare o exportare mercaderías en horas o por lugares no habilitados, las desviare de las rutas señaladas para la importación o exportación o de cualquier modo las sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos.
  • Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere.
  • Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales y especificas que regularen su otorgamiento destinada a obtener, respecto a la mercadería que exportare o importare, un tratamiento aduanero o fiscal mas favorable al que correspondiere.
  • Ocultare o disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse al control aduanero, con motivo de importación o de exportación.
  • Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, mercadería o una destinación aduanera de importación o de exportación, con una finalidad de obtener un beneficio económico.

Se impondrá prisión de 4 a 10 años en cualquiera de los supuestos anteriores cuando:

  • Intervinieren en el hecho 3 o mas personas en calidad de autor, instigador o cómplice.
  • Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo.
  • Intervinieren en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero.
  • Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o tentativa.
  • Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta.

Se impondrá prisión de 3 a 12 años en cualquiera de los supuestos anteriores cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o precursores químicos.

Se impondrá prisión de 4 a 12 años en cualquiera de los supuestos ya visto cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común salvo que el hecho configure delito al que correspondiere una pena mayor.

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