26 julio, 2024

Así como las estructuras de un edifi­cio se deben mantener, los sistemas instalados para el control y extin­ción de incendios también deben tener un sistema de mantenimien­to para asegurar su operatividad, lo cual es independiente del buen diseño de origen.

Esta práctica es el “seguro” que garantiza su funcionamiento a lo largo del tiempo. Las Instalaciones Fijas Contra Incendio son de uso muy eventual, por ello se necesita conocer los problemas de funciona­miento anticipadamente, ya que de descubrirlos en el momento de un incendio, es demasiado tarde y las consecuencias serán muy impor­tantes.

Así como un chequeo médico lo realizamos con profesionales en el tema, los mantenimientos de las Instalaciones Fijas Contra Incendio deben ser realizados por perso­nal especializado, en función de Normas específicas, las que dispo­nen de protocolos para cada tipo de instalación, debiendo llevar los registros correspondientes que ga­ranticen la realización de dichos controles con su rutina adecuada.

Instalaciones fijas contra incendio

Básicamente el objetivo es evitar la gestación de incendios, su finalidad es resguardar la integridad de las personas y de los bienes. Se denominan protección activa,  a aquellas cuya función implican una acción directa en la utilización de instalaciones y medios para la protección y lucha contra los incendios.

Sistemas de detección (alarmas ópticas y acústicas, centrales de señalización, detector de gases, humo, temperatura)

Sistemas de extinción (extintores móviles, bombas de incendio, nichos hidrantes, rociadores, red de baterías de extinción)

En cumplimiento de la normativa vigente, las instalaciones fijas contra incendio requieren de un mantenimiento e inspección mensual, trimestral y anual.

Otro aspecto importante a tener en cuenta en una Instalación Fija Contra Incendio es su correcta uti­lización cuando las mismas son de accionamiento manual. Es impor­tante que haya cursos de capacita­ción para el uso de los elementos de extinción. Nadie puede enfrentarse a un incendio sin entrenamiento previo, mediante capacitaciones teórico-práctico.

Legislación

Nuestro País no disponía de Normas que regularan el mantenimiento de las instalaciones fijas, hasta la ge­neración de la IRAM 3546. La cual fue confeccionada utili­zando como guía normas interna­cionales basadas en las NFPA 25, la cual está orientada a las rutinas de mantenimiento.

Nuestra norma IRAM tiene un ca­rácter de Norma de gestión, con al­gunas similitudes en los requisitos de los sistemas de aseguramiento de calidad ISO 9000.

En este ámbito la Disposición 415/11, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCA­BA), generó el marco legal para la construcción y el mantenimiento de las Instalaciones Fijas Contra In­cendio, definiendo que las mismas deben ser construidas y manteni­das dentro del marco de las Normas IRAM.
Asimismo creó el “Registro de Man­tenedores, Reparadores, Fabrican­tes, e Instaladores de Instalaciones Fijas Contra Incendio”, integrado por empresas habilitadas que re­ciben inspecciones periódicas de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Go­bierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según la Disposición 415/11, el propietario de un establecimiento o edificio que posee Instalaciones Fijas Contra Incendio está obligado a:

  • Poseer un plano de las instalacio­nes fijas que la propiedad tenga instaladas.

 

  • Contar con un Libro de Actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edifi­cio sobre las Instalaciones Fijas Contra Incendio. El mismo debe­rá permanecer en el domicilio de la instalación y deberá exhibirse ante la inspección de la autori­dad competente.

Además, deberán constar en el mis­mo:

  • Datos de la empresa reparadora y/o mantenedora con número de registro.
  • Tipo de sistema existente en ins­talación fija contra incendios.
  • Registro de los controles hechos por la empresa, de acuerdo con la periodicidad indicada en la nor­ma.
  • Medidas correctivas necesarias.
  • Realizar anualmente el mante­nimiento preventivo y/o correc­tivo, asegurando la operatividad del sistema y siempre a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta en el re­gistro.
  • Realizar los controles periódi­cos indicados en la norma IRAM 3546. Como mínimo, deberá rea­lizarse un control trimestral para asegurar que todos los elemen­tos que componen la instalación se encuentran emplazados de manera correcta, que no han sido dañados y que se encuentran en condiciones generales aptas para su uso.
  • Exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mante­nedora. Su duplicado deberá ser adosado al Libro de Actas.

Además en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra la Disposición Nº 1541/DGDyPC/14, donde los profe­sionales a cargo deberán incluir en el informe y en el Certificado de “Edificio Seguro” si la propiedad cumple o no con los alcances de la Disposición 415/DGDyPC/11.

La seguridad parte desde una buena prevención. Realice los controles y mantenimientos requeridos por ley.

“Las Instalaciones Fijas Contra Incendio son parte de nuestro en­torno, poseerlas y mantenerlas en condiciones de funcionamiento salva vidas y bienes”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *