20 abril, 2024

 

Por: Luque Lucia. 1° Régimen Aduanero.

El artículo 1 del G.A.T.T.

Nos menciona Método de Transacción.

El primero es de tipo general se refiere a la definición del Valor en Aduana.

El segundo considera la situación de los compradores y vendedores vinculados.

Vamos enfocarnos en porque deberíamos tener en cuenta la vinculación.

Se considera que existe vinculación entre personas físicas o jurídicas:

Siendo una emunción restrictiva y no meramente enunciativa.

Se establece que hay vinculación entre personas ¿cuándo?

1-Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra.

2-Estar legamente reconocida como asociadas en negocios.

3-Estar en relación empleado y  empleador.

 

4-Si una de ellas controla directa o indirecta a la otra.

5-Si son de la misma familia.

Se mencionaran dos ejemplos para ampliar concepto:

En el caso que una persona mantenga relaciones comerciales y que estén asociadas en negocios  ya que una es agente distribuidor concesionario único de la otra se CONSIDERA QUE ESTAN VINCULADAS  a los efectos del análisis de este acuerdo de valoración, solo si se puede aplicar algunos de los criterios enunciados anteriormente.

Analizando desde otro caso cuando se trata de Asociaciones de Negocios en el que un importador es un agente exclusivo de un exportador, es muy probable que se formalice la relación comercial atreves de un Contrato Escrito que será analizado por la Administración Aduanera quien analizara la situación si encuadra en el Art. 15 donde se determinara si existe una Vinculación o No.

A partir de ello  la Administración Aduanera procederá a analizar si los valores de transacción entre ambos si son aceptables con o sin ajuste a los efectos de determinar el valor en aduana de la mercadería. Puede suceder que los precios pactados en la compra venta se encuentren influidos por la misma, sin intención de eludir el pago de los Derechos Aduaneros sino las de los intereses comunes entre comprador y vendedor.

Conclusión:

Respondiendo  el concepto de esté informe  se puede decir que es importante mencionar que la vinculación entre comprador y vendedor no debe influir en el valor de transacción, ya que la misma están siendo influidas por el vinculo. Lo que se busca es que la comercialización sea pareja y de igual de oportunidad hacia el resto de transacciones y manteniendo una similitud y transparencia y no cuidar intereses particulares  entre las mismas. Cumplir con este punto mencionado también nos da confiabilidad y atrae a que nuevos inversores nos elijan para realizar transacciones comerciales Nacionales e Internacionales.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *