20 mayo, 2024

Cuando nos referimos a este tipo de contratos debemos  mencionar que se considera como contrato de transporte, aquel que esté comprobado por un conocimiento de embarque. Aplicado bajo la Ley  de Navegación 20.094

Se debe mencionar como principal característica es que es  consensual, es decir con el consentimiento de las dos partes, llamada fletante y Fletador ya que se comprometen a cumplir las condiciones del mismo.

Se establece con  condiciones bilaterales, donde existe un presupuesto por prestaciones reciprocas que obligan a ambas partes a cumplirlo por igual.

Es un  contrato Oneroso ya que el mismo se ejecuta mediante  un precio denominado Flete. En donde se acarrean mercaderías mediante un buque y será el pago de este el que constituya una obligación primordial que contraen las partes.

El fletante es el naviero que se obliga a realizar el transporte, no es el propietario del buque.

El Fletador es la persona física o jurídica que contrata con el fin de transportar la mercadería hacia puerto de  destino.

Se debe mencionar que hay dos tipos de contrataciones tipos de contratación:

De navegación libre o transporte marítimo en régimen de fletamiento o trams  y transporte marítimo de línea regular o liner.

Los contratos de explotación de buque más frecuentes son de fletamento o casco de desnudo, fletamento por viaje y fletamento.

Con la Ley de Navegación se busco regular específicamente a este medio de transporte de mercadería con mayor exactitud.

La misma da un marco legal y nos menciona la responsabilidad del porteador Marítimo como el responsable del traslado de mercaderías.

Refuerza la seguridad jurídica y genera una mejor interpretación en los regímenes jurídicos nacionales e internacionales.

La esencia de esta ley es que se conjugué el derecho marítimo nacional con los convenios internacionales.

Se busca una actualización de normas dispersas y obsoletas, sino que también responde a las necesidades de coordinación con el derecho marítimo.

La ventaja de la implementación de esta Ley es reflejar que nuestro país cuenta con una legislación moderna adecuada a la práctica  actual del transporte marítimo. Además se pondrá fin a las contradicciones  entre el derecho nacional, convenios internacionales y Normas comunitarias.

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