10 noviembre, 2024

El domicilio es muy importante porque de ella dependerá la determinación de la ley aplicable, en cuanto a la competencia del juez.
Es el lugar donde el juez debe efectuar las notificaciones judiciales y el cumplimiento de ciertas obligaciones.
Determina la ley aplicable: cuando ocurre conflictos territoriales de leyes, el código establece una serie de situaciones en los que el domicilio determina cual es la ley que será aplicable (la nacional o extranjera).
Fija la competencia de los jueces: es código de procedimiento y el de organización judicial establece una serie de situaciones en las que el domicilio es determinante para la fijación de la competencia del juez. Entre ellas, el cumplimiento de contratos, para el discernimiento de la tutela o la curatela, las de acciones del trabajo, la de los juicios donde sea parte el Estado, etc.
Notificaciones: el lugar donde se debe efectuar la notificación es en el domicilio real, es allí donde se debe liquidar, ya sea para la demanda o un contrato.
Establece el lugar para el cumplimiento de las obligaciones: el pago se realizará en el lugar designado en el contrato, caso contrario será en el domicilio del deudor.
División del domicilio:
El domicilio se divide en dos grandes grupos, generales y especiales, los que a su vez vuelven a dividirse: el primero en real, legal y de origen y el segundo en: de elección y de constitución.
El domicilio general: la persona no puede tener mas de un domicilio general, este domicilio será para cualquier relación jurídica.
Domicilio real: es el lugar donde la persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios (Art. 52).
Elementos:
Objetivo material: es donde el individuo habitualmente vive con su familia o en ciertos casos donde tiene su principal establecimiento.
Subjetivo o intencional: es el elemento voluntario, la intención que tiene la persona de fijar el domicilio en ese lugar.

La persona vive en sociedad y debe poder ser hallado en un momento determinado, ya sea para ejercer su derecho o cumplir sus obligaciones; este el lugar donde se encuentra la persona.

Definición.

Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Residencia.

Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias residencias. Ejemplo: una residencia en Asunción, y otro de verano en San Bernardino.
Habitación.

Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo generalmente breve.

Caracteres del domicilio:
_Es necesario: nadie puede dejar de tener domicilio.
_Es único: en principio nadie podía tener mas de un domicilio pero este principio no siempre tuvo vigencia tanto que ya los romanos admitían que las personas podrían tener varios.
_Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliación o cambio del domicilio.
_Es inviolable: nadie puede hallanar el domicilio. Solo podrá ser hallanado por un juez competente, la Constitución Nacional dispone que el domicilio de las personas es inviolable.
Caracteres:
Voluntariedad: es inminente, depende directamente de las partes.
Contractualidad: siempre se constituye en virtud de un acuerdo voluntario, siguiendo el acuerdo del contrato.
Invariabilidad: una vez constituido solo puede modificarse por las partes con respecto al contrato.
Ficticio: no siempre el domicilio especial o de elección coincide con el domicilio real, este a veces puede constituirse en la escribanía donde se celebra el acto.

Domicilio procesal.

Este domicilio es aquel que se constituye por expresa disposición del Código de Procedimiento, debe estar ubicado dentro del radio urbano de la ciudad o pueblo (20 cuadras del juzgado). No debe confundirse con el domicilio legal.

Su diferencia del domicilio legal.

El domicilio legal es donde la ley presume que la persona reside permanentemente para el ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus obligaciones.
Y el domicilio procesal es donde la persona fija domicilio para procedimientos judiciales.

Las personas necesitan tener un lugar especifico donde ubicarlas, para así poder ejercer derechos y contraer obligaciones. Notamos que existen varios tipos de domicilios, también existen residencias y habitaciones.
El domicilio se divide en dos grandes grupos, el general y el especial con sus respectivas sub-divisiones.
En el orden general ubicamos el domicilio real, el legal y el de origen que son atributos de la persona y el especial es constituido a efectos de actos jurídicos o procesales.

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