14 diciembre, 2024

Introducción :

Los principios y reglas de la valoración en el Acuerdo son claros respecto a la finalidad perseguida y precisos en sus alcances y aplicación. El Tribunal Fiscal en diversos fallos y luego la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal los explicaron didácticamente Acuerdo General sobre Aranceles en Aduanas y Comercio se declara que el valor en aduana de las mercaderías importadas será el valor de transacción; el precio efectivamente pagado o por pagar , cuando estas se venden para la exportación con destino al país de exportación. Como el fin del Acuerdo relativo a la aplicación del Art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , aprobado por ley 23.311, es conseguir una mayor uniformidad y certidumbre en el comercio en general y lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo, se ha establecido el principio general de aceptar las decisiones de los vendedores y compradores, en orden a la formación de sus precios, considerándolos como base del valor en aduana. Valor en Aduana de las mercaderías según el Código del GATT, de acuerdo con el procedimiento basado en el valor de transacción, cada expedición debe valorarse de conformidad con su propio precio, aunque éste difiera del de otra expedición idéntica, se aplica en la razón de diferencia de precio incluso en el supuesto de que un importador obtenga un precio más bajo, por un único motivo con el importador y el exportador, el mero hecho de que un precio sea inferior a los precios corrientes de mercado de productos idénticos, no es razón suficiente para rechazarlo, a efectos ,sin perjuicio desde luego, Será preciso para ello que se compruebe la existencia de restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador; que la venta dependa de condiciones o prestaciones cuyo valor no pueda determinarse; que alguna parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de la mercadería por el comprador revierta al vendedor o que exista vinculación entre el comprador y vendedor que afecte el valor de la transacción.

Procedimiento para llegar a un ajuste :
El primer e ineludible paso que deben dar las aduanas antes de pedir explicaciones y pruebas al importador es hacerle saber los motivos que ha tenido para dudar de la veracidad o exactitud de la declaración y de los documentos que la respalden, es decir de la factura de compra o contrato que haya acompañado, y esto se reduce a los valores de importación o datos los valores de importación o datos sobre precios internacionales, porque si el motivo es falta de documentación esta se puede falsificar, los agentes de la aduana seguramente optarían por la denuncia por supuesta infracción o delito. Otra obligación condicionante para la aduana es probar que el precio observado difiere o separa del valor declarado para poder emitir una resolución de ajuste definitivo.
la jurisprudencia ha sido muy explícita al sostener en la Causa, es decir que el método sustituto debe ser consecuencia del valor desestimado y no a la inversa, es decir la aplicación directa de la sustitución ser la causa de la desaprobación del valor de transacción.
El área interviniente debe desecharse el valor de transacción y valor sustituto para la liquidación de los tributos, se debe recurrir a los métodos de valoración que prevén los arts. 2°,teniendo prelación los arts. 2° y 3° sobre el 4° método deductivo a partir del valor de venta en el mercado de importación y el valor reconstituido a partir del costo de producción, a los que en la gran mayoría de los casos no se aplican para resolver a un ajuste. las mercancías cuyos precios se toman para el ajuste deben estar producidas en el mismo país y por la misma persona que produjo las mercaderías cuyo valor se ha desechado, y sólo se podrá tener en cuenta mercaderías producidas por terceras personas cuando no existan mercaderías producidas por aquella misma persona, para el valor de transacción de mercadería idéntica o similar debe utilizar el valor de transacción más bajo.
3° valor de transacción de mercadería: se toma como parámetro las mercaderías similares que se hayan importado a tiempo o anterior a la operación aduanera que se efectuase, son capaces de realizar las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con las mercancías objeto de valoración de bienes que se producen en el mismo país y por el productor de las mercancías objeto de valoración. debe contemplar los ajustes que se preveen.
4° valor deducido : se obtiene el valor de la mercadería por deducción, el mayor numero de las unidades vendidas a un precio representa la mayor cantidad total, se determinará sobre la base del precio unitario a que las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares vendidas a un comprador independiente en la mayor cantidad total en el país de importación. El comprador y el vendedor en el país importador no deberán estar vinculados y la venta debe realizarse en o alrededor del momento de la importación de las mercancías objeto de valoración. Si no hay venta se llevó a cabo en o alrededor del momento de la importación, se permite utilizar las ventas de hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto de valoración.
El precio unitario al que las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares importadas se venden en la mayor cantidad total es ser la base para establecer el valor en aduana. La mayor cantidad total es, de acuerdo con la Nota Interpretativa de dicho artículo, el precio al que se venda el mayor número de unidades a personas no relacionadas al primer nivel comercial después de la importación al que se efectúen dichas ventas.

5° valor recontructivo: método más difícil y rara vez se utiliza, determina el valor en aduana sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración, más una cantidad de beneficios y gastos generales usuales en las ventas desde el país de exportación al país de importación de mercancías de la misma especie o clase. Valor calculado es la suma de los elementos siguientes:
costo de producción = valor de los materiales y de la fabricación

El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas. Los materiales podrían incluir, por ejemplo, materias primas, tales como madera, acero, plomo arcilla, textiles, etc, los costos de obtener las materias primas hasta el lugar de producción; La fabricación se incluyen los costos de mano de obra, todos los gastos de montaje cuando hay una operación de montaje en lugar del proceso de fabricación y los costos indirectos, tales como la supervisión de fábrica, mantenimiento de planta, horas extraordinarias, etc Costo o valor se determinará sobre la base de la información en relación con la producción de las mercancías objeto de valoración, proporcionada por o en nombre del productor. Si no incluidos anteriormente, los gastos de embalaje y cargos, asistencias, trabajos de ingeniería, obras de arte, etc realizado en el país de importación, que se añadirán.
Beneficios y gastos generales usuales en las ventas de exportación al país de importación, por los productores en el país de importación sobre la base de información proporcionada por el productor de las mercancías de la misma especie o clase. La última expresión designa mercancías pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una industria o sector en particular la industria e incluye las mercancías idénticas o similares.
6° método de ultima instancia:
Cuando el Valor en Aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos antes descritos, dicho valor se determinara según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo sobre
Valoración de la OMC. .El valor así determinado no deberá basarse en los siguientes factores, entre otros:
• El precio de mercancías vendidas para la exportación al mercado de un tercer país.
• El precio de mercancías del mercado interno del país de exportación.
• Valores en aduana mínimos.
• Valores arbitrarios o ficticios.
Valor en aduanas:
Las partes contratantes reconocen la validez de los principios generales
de valoración establecidos en los párrafos siguientes de este artículo, y se
comprometen a aplicarlos con respecto a todos los productos sujetos a
derechos de aduana o a otras cargas o* restricciones impuestas a la importación
y a la exportación basados en el valor o fijados de algún modo en relación con
éste. Además, cada vez que otra parte contratante lo solicite, examinarán,
ateniéndose a dichos principios, la aplicación de cualquiera de sus leyes o
reglamentos relativos al valor en aduana. Las PARTES CONTRATANTES
podrán pedir a las partes contratantes que les informen acerca de las medidas
que hayan adoptado en cumplimiento de las disposiciones de este artículo.
a) El valor en aduana de las mercancías importadas debería basarse
en el valor real de la mercancía importada a la que se aplique el derecho o de
una mercancía similar y no en el valor de una mercancía de origen nacional, ni
en valores arbitrarios o ficticios.*
b) El «valor real» debería ser el precio al que, en tiempo y lugar
determinados por la legislación del país importador, las mercancías importadas
u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de
operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre
competencia. En la medida en que el precio de dichas mercancías o mercan-
cías similares dependa de la cantidad comprendida en una transacción dada, el
precio que haya de tenerse en cuenta debería referirse uniformemente a:
i) cantidades comparables, o ii) cantidades no menos favorables para
importadores que aquellas en que se vendido el mayor volumen haya de estas
mercancías en el comercio entre el país de exportación y el de importación.*
c) Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con
lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo, el valor en aduana debería basarse
en el equivalente comprobable que se aproxime más a dicho valor.*
En el valor en aduana de todo producto importado no debería computarse
ningún impuesto interior aplicable en el país de origen o de exportación del cual haya sido exonerado el producto importado o cuyo importe haya sido o habrá
de ser reembolsado.

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