17 mayo, 2024

El contrato de compra venta esta conformado por dos personas, el comprador y el vendedor. El comprador abona un precio en dinero a su favor. El vendedor transfiere la propiedad de un bien determinado.

Existen varios tipos de CONTRATOS y sus características son:


Nominados: previstos en la ley


No formal:salvo la compra de inmuebles que exige escritura publicas.


Bilateral: existen obligaciones reciprocas entre comprador y vendedor.


Comunicativas: El bien a venderse debe ser determinable o determinado.


Osnesas: existe una ventaja con  motivo de una prestación como contra prestaciones a la entrega de un bien el comprador abona el precio que el vendedor impone.

Los contratos son actos jurídicos, por  el cual se producen efectos jurídicos; crea, regula o extingue una relación jurídica de contenido patrimonial, porque es susceptible de valoración económica.

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