18 mayo, 2024

 

 

 

El articulo VII del GATT estableció los principios de un sistema internacional de valoración. En el habla que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas deberán basarse en el valor real de las mercaderías similares, en lugar de el valor de las mercaderías de origen nacional o en valores ficticios arbitrarios. El articulo VII también permite utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercaderías.

Valor de transacción

En el Acuerdo la valoración en aduana debe basarse en el precio real de las mercaderías objeto de valoración (excepto en determinados casos),  que por lo general se indica en la factura. Este precio, mas los ajustes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer método al que se refiere el Acuerdo.

Los seis métodos:

En caso de que no exista valor de transacción  o en el caso que no sea aceptable como valor en aduana el Acuerdo establece cinco métodos de valoración en Aduana que se tienen que aplicar en su correspondiente orden. En el Acuerdo se consideran los métodos siguientes:

Art 1: Valor de transacción

Este es el principal método de valoración, el cual se sustenta en el principio de la buena fe del importador, ya que consiste en el precio que haya sido pagado o se pretenda pagar por las mercaderías importadas en el momento en que se vendan para su exportación.

Para valorar por este método debemos cumplir ciertas condiciones:

  • Debe existir prueba de una venta para la exportación al país de importación, como facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.
  • Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador con excepción de las que se limiten al territorio geográfico donde puedan revenderse las mercaderías, de las que no afecten el valor de las mercancías, y de las que imponga o exija la legislación del país de importación.
  • Que la venta o el precio no dependa de ninguna condición o contraprestación.
  • Que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor, y en caso de existir que no afecte el precio de la mercancía.

Art 2: Mercaderías Idénticas

Si el valor en aduana de las mercaderías importadas no puede determinarse con el artículo 1, el valor en aduana será el valor de transacción de mercaderías idénticas.

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercaderías idénticas, y debemos seguir la siguientes secuencia:

  • Deben ser iguales en todos los aspectos, características físicas, calidad y prestigio comercial.
  • Que se hayan producido en el mismo país de origen.
  • Que sea del mismo proveedor.

 

Cuando se disponga de más de un valor, dentro del momento aproximado, debemos tomar el que corresponda a la fecha mas próxima de la exportación de las mercancías, y solo Cuando se disponga de dos o más valores de la misma fecha, utilizaremos el mas bajo.

Art 3: Mercaderías similares

En el caso que no podamos valorar por los artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor de transacción de mercaderías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercaderías objeto de valoración, o en un momento aproximado. Debemos seguir la siguiente secuencia:

  • Mercaderías importadas al mismo nivel comercial.
  • El volumen o cantidad más parecido.
  • Momento más aproximado.

Art 4:

Si el valor en aduana de las mercaderías importadas no se pueden determinar con los artículos 1,2,3, se determinara según el artículo 5, y cuando no pueda determinarse con el artículo 5, se determinara con el artículo 6.  Se puede invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6 a pedido del importador.

 

Art 5: Método deductivo

El valor en aduana determinado se basara en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de mercaderías importadas o de otras mercaderías importadas que sean idénticas o similares a ellas, el momento más aproximado, y a personas que no estén vinculadas con aquellas que compren dicha mercadería, con las siguientes deducciones:

  • Las comisiones pagadas.
  • Los gastos habituales de transporte y seguro
  • Los derechos de aduana

Si en el momento de la importación de las mercancías a valorar o en un momento aproximado, no se venden las mercancías importadas, ni mercancías idénticas o similares importadas, el valor se determinará, con sujeción por lo demás a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de este artículo, sobre la base del precio unitario a que se vendan en el país de importación las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares importadas, en el mismo estado en que son importadas, en la fecha más próxima después de la importación de las mercancías objeto de valoración pero antes de pasados 90 días desde dicha importación.

Art 6: Método Valor Reconstruir

El valor en aduana de las mercaderías importadas se basara en un valor reconstruido. El valor reconstruido será igual a la suma de los siguientes elementos:

El costo o valor.

Una cantidad en concepto de beneficios y gastos generales

El costo o valor de todos los demás gastos.

Art 7: Método ultimo recurso

Si el valor en aduana no puede determinarse con los artículos 1 al 6, dicho valor se determinara según criterios razonables.

Descuentos aceptados en este método:

  • Por nivel comercial
  • Por pagos anticipados
  • Por volumen o cantidad
  • Por agotar stock
  • Por fin de temporada.

El valor en aduana no se basara en:

  • Descuentos: Retroactivos
  • Por valores arbitrarios o ficticios.
  • Valores en aduana mínimos

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