19 mayo, 2024

 

¿Qué es S.A.S?

La Ley de Emprendedores creó un nuevo tipo societario: la Sociedad por Acciones Simplificadas, ley 27349, para constituir una micro o pequeña empresa vía internet.

Es un nuevo tipo de sociedad que se constituye de manera más fácil que una sociedad anónima, con estatuto modelo, capital social mínimo y firma digital.

Tiene como objetivo eliminar la informalidad, simplificar el proceso de constitución para micro y pequeñas empresas, crear un nuevo régimen societario constituido por uno o más accionistas, establecer un proceso de constitución administrativa con todos los efectos legales y fomentar el crecimiento de estas empresas.

 

 

Constitución:

La SAS deberá estar radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Requisitos para su constitución:

  • La SAS puede ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas. La responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones. La SAS unipersonal no puede participar o constituir en otra SAS unipersonal.
  • Tener clave fiscal nivel 2 o más.

 

  • Deberá tener el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de DNI, CUIT o CUIL o CDI de los socios.
  • En caso de que la formen personas jurídicas, debe tener: denominación o razón social, domicilio y sede, datos de los integrantes del órgano de administración y CUIL O CUIT.
  • podrá ser constituida por instrumento público o privado.
  • El nombre de la sociedad que estas formando deberá contener la expresión Sociedad por Acciones Simplificadas o la sigla SAS.
  • El domicilio de la sociedad y su sede
  • La Finalidad o el objeto de la SAS que estés formando.
  • El plazo de duración que deberá ser determinado.
  • El capital social y el aporte de cada socio que deberá ser expresados en moneda nacional.
  • El plazo de duración que deberá ser determinado.
  • La organización de la administración, de las reuniones de socios, y en su caso de la fiscalización. En todos los casos deberá designarse Representante legal.
  • Las clausulas atinentes a su funcionamiento, disolución y liquidación.
  • La fecha de cierre del ejercicio.

 

 

 

Inscripción registral

Deberán presentar la documentación correspondiente ante el registro público quien previo al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción. La inscripción será realizada dentro del plazo de 24 horas contando desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación.

 

 

Capital social

El capital se dividirá en partes denominadas acciones. Al momento de la constitución de la SAS el capital inicial no podra ser inferior  al equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil.

 

Suscripción e Integración

La suscripción e integración de las acciones deberá hacerse en las condiciones, proporciones y plazos previstos en el instrumento constitutivo. Los aportes en dinero deben integrarse en  un 25% como mínimo al momento de la suscripción. La integración del saldo no podra superar el plazo máximo de dos años. Los aportes en especie deben integrarse en un 100% al momento de la suscripción.

 

Aportes

Los aportes podrán realizarse en bienes dinerarios o bienes no dinerarios. Los aportes en bienes no dinerarios podrán ser efectuados al valor que pacten los socios en cada caso,

 

Acciones

Se podrán emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, indicando su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase. También podrán emitirse acciones escriturales.

 

Aumento de capital

En caso de aumentarse el capital social, la reunión de socios podra decidir las características de las acciones a emitir, indicando clase y derechos de las mismas.

 

Organización de la sociedad

 

Los socios determinaran la estructura orgánica de la sociedad y demas normas que rijan el funcionamiento de los órganos sociales.

La administración de la SAS estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado en el instrumento constitutivo.

Deberá designarse por lo menos un suplente.

La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerara podra realizarse por medios electrónicos.

Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legar, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.

 

 

La SAS deberá llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventarios y balances.

En su caso la AFIP determinara el contenido y forma de presentación de los estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.

La SAS deberá llevar los siguientes registros:

  • Libro de actas
  • Libro de registro de acciones
  • Libro diario
  • Libro de inventario y balances

Todos los registros que deba llevar la SAS, se individualizaran por medios electrónicos ante el registro público.

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