3 mayo, 2024

Para comenzar a hablar de este procedimiento de valoración, debemos primero entender los métodos precedentes y la particularidad de los casos para utilizar este procedimiento. Ya que el procedimiento de los “casos particulares de valoración” tiene por finalidad determinar el valor en aduana de las mercaderías importadas, en los casos en los cuales por su particular naturaleza, circunstancias de las operaciones determinantes de la importación o cambio de régimen o destino aduanero, no se pueda valorar con los otros métodos de valoración.

Estos casos particulares son:

  1. Mercaderías usadas
  2. Mercaderías reparadas, reacondicionadas, transformadas o reconstruidas
  3. Mercaderías averiadas, dañadas o deterioradas
  4. Mercaderías transportadas a granel que sufren variaciones en cantidad o peso durante el transporte
  5. Mercaderías importadas en sustitución de otra
  6. Mercaderías importadas sin fines comerciales

Cada uno de estos casos tiene su particularidad, por ende en primer lugar es importante reconocerlos, para luego poder puntualizar cada uno, con su tratamiento.

  1. Mercaderías usadas: En este caso primero debemos entender que estamos hablando del estado de la mercadería, el cual lleva a que su valor difiera. Cuando el método de valoración no pueda ser aplicado debido a esto, al estado de la mercadería que difiere en la información brindada en la documentación, debe calcularse su “depreciación” a fin de obtener su valor actual.
  2. Mercaderías reparadas, reacondicionadas, transformadas o reconstruidas: para estos casos debe adicionarse al precio originalmente facturado, el valor agregado por la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción.
  3. Mercaderías averiadas, dañadas o deterioradas: Para este caso debemos tener en claro dos puntos. En caso hayan sido adquiridas en este estado, puede aplicarse el primer método.
    Caso contrario puede tomarse precio de referencia para mercancías en buen estado al que se le aplica el porcentaje de daño, deterioro o merma que presente la mercancía a valorar.
  1. Mercaderías transportadas a granel que sufren variaciones en cantidad o peso durante el transporte: Para este caso debemos tener en cuenta que existen serios porcentajes de contemplación o variación aceptable en la legislación de cada país.
    Pero en caso que se deba aplicar por que excede este nivel de aceptación se debe aplicar los derechos que para el caso por el porcentaje sea necesario.
  2. Mercaderías importadas en sustitución de otra: Para el caso de equivocación o defecto, puede facturarse como gratuita, en cumplimiento de la transacción inicial, para lo cual se podría aceptar para valoración.
    También puede darse el caso que se facture a un precio reducido, complemento del precio de la mercadería importada inicialmente; para lo cual, se tomara como valor en aduana el valor facturado inicialmente adicionando el precio facturado por la mercadería en sustitución.
  3. Mercaderías importadas sin fines comerciales: Equipajes, entre otros: para todos estos casos el valor en aduana estará constituido por el precio de factura, cuando exista, descontando impuestos internos del país de exportación que se incluyan en la misma, y adicionando gastos de transporte y seguro, cuando correspondan.
    Esto sin perjuicio de los controles aduaneros sobre valores declarados según factura.

Existe un punto a tener en cuenta, en cuanto al valor de las mercaderías para los casos anteriormente mencionados. El valor determinado según el presente artículo no debe basarse en el precio de venta de mercaderías producidas en el país de importación; en cambio sí pueden utilizarse listas de precios del país exportador,  siempre que contengan precios internacionales de venta al país de importación, o permitan establecerlos; debiendo utilizar para todos los casos, el valor más bajo.

Teniendo en cuenta todos los aspectos anteriormente detallados, podemos decir que es muy importante al momento de valorar las mercaderías todos estos puntos ya que los mismos pueden afectar de diversas maneras  a aquellos importadores que vayan a establecer una operación aduanera con dichas mercaderías. Estas variaciones pueden ser tanto favorables como no, y en definitiva afecta al trabajo del despachante de aduana en cuanto a una función más eficiente en su labor.

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