9 octubre, 2024

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio

Los que intervienen en la letra de cambio son :

 EL LIBRADO O GIRADO:

La persona a la que se da la orden de pago (QUIEN DEBE PAGAR), es el destinatario de la orden dada por el librador.

EL BENEFICIARIO O TOMADOR:

Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador. Es necesario que en letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.

El Librador o Girador:

La persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.

 El Fiador o Avalista:

La persona que garantiza el pago de la letra.

Requisitos de la letra de cambio

Son los siguientes:

  • La denominación de “Letra de Cambio” inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
  • La orden de pagar una suma determinada esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto . Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.
  • Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
  • La fecha de vencimiento . Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es “pagadera a la vista”, esto es, a su presentación. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:
  • A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.
  • A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.
  • A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro.
  • A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.
  • Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.
  • Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.
  • Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
  • La firma del que gira o emite la letra.

Causas de recisión

  • Cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”: Implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma.Si esta cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él.
  • Cláusula “no endosable”: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresión equivalente, la cláusula no podrá transmitirse por endoso.
  • Cláusula de “intereses”: En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago.
  • Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.
  • Letras giradas “al propio cargo”: El librador y el librado coinciden.
  • Letras giradas “a la propia orden”: El librado coincide con el tomador.
  • Letras “al portador”: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia orden.

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