6 mayo, 2024

Un contrato de factoring es una vía de financiación para pequeñas y medianas empresas. Hay contrato de factoring  (o factoraje) cuando una de las partes se obliga a adquirir por un precio en dinero, determinado o determinable, los créditos originados en el giro comercial de la otra parte, pudiendo otorgar anticipos sobre tales créditos y asumiendo o no los riesgos.                                                                Las partes de este contrato son: el factor, que es la entidad que presta el servicio de factoring. Compra las cuentas por cobrar, generalmente acepta todos los riesgos de crédito. En esta operación se puede nombrar a un gestor.                                            El factoreado, que es el cliente. Es el empresario que transmite en exclusiva los créditos.                                                                 El deudor cedido, que es el deudor del cliente cuyo crédito se cede al factor. Éste no forma parte del contrato de factoring.   Una de las  ventajas de este contrato es que las pequeñas y medianas empresas tienen la oportunidad de tener mayor liquidez y ahorrar tiempo en el cobro de sus deudas. La adquisición de los créditos puede ser complementada con servicios de administración y de gestión de cobraba. Son validos tanto los créditos existentes tanto como los créditos futuros, siempre q estos últimos sean determinables.                    El contrato debe incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y del factoreado y los datos  necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento.                     La transmisión de los derechos del o de los créditos cedidos debe ser notificada al deudor por cualquier medio que evidencie la recepción por parte de éste último. Es un contrato innominado, oneroso, bilateral, comercial, consensual, de colaboración y de adhesión.                                              Las obligaciones del factor son adquirir  los créditos que se originen de forma y condición previstas en el contrato, a pagar los instrumentos crediticios transferidos, a asumir el riesgo de insolvencia de deudores cedidos, a otorgar anticipos de fondos, a cobrar los créditos en cuyos derechos se ha subrogado, a efectuar los servicios de facturación, contabilidad y demás  concebidos.                                             Las obligaciones del factoreado son informar al factor sobre los deudores cedidos, a remitir al factor lo que hubieran pagado estos deudores directamente al factoreado, a ceder al factor los documentos de la adquisición, a notificar a sus deudores de la transferencia del crédito, a garantizar la existencia de los créditos, a cumplir con la cláusula de exclusividad en cuanto a la cesión de facturas.                                                            El contrato se extingue una vez que cada una de las partes haya culminado con sus prestaciones del mismo, por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes ( en cuyo caso, la parte afectada podrá solicitar la resolución del contrato), por quiebra de una de las partes, por haberse fijado un monto tope para la operación en el contrato o por mutuo acuerdo.

 

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