26 abril, 2024

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

El nuevo Código Civil y Comercial constituye una oportunidad para volver a examinar el concepto de empresa y sus efectos legales y tributarios en la medida en que de sus normas resultan: La derogación de la figura del comerciante, del acto de comercio y del propósito de lucro; la exigencia de actividad empresarial para todas las sociedades, la exigencia de no realizar actividad empresarial para configurar contratos asociativos ; y la diferenciación legal, a los fines contables, entre la actividad económica organizada, la empres  y el establecimiento.

El  Derecho Comercial subsiste en el nuevo Código con soluciones similares a las anteriores pero como un Nuevo Derecho Comercial, bajo otros presupuestos, a saber qué:

  1. El acto de comercio  fue desplazado por la actividad económica organizada.
  2. El comerciante fue reemplazado por la persona humana que realiza actividad económica organizada o es titular de una empresa o de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
  3. El eje del derecho comercial sigue siendo la empresa  con un rol más importante que sin la cual no hay sociedad, y cuya continuación se procura mediante los mecanismos de tolerancia de la unipersonalidad sobreviniente, y también con la  posibilidad de reactivación societaria si existe viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad misma.

 LA EMPRESA EN EL NUEVO DERECHO COMERCIAL

La empresa tienen obligaciones contables, en el nuevo código las personas humanas que son “empresarios” o sea que explotan una empresa sin exigirse que posean un establecimiento. Se ha definido a la “empresa” como la organización en la cual se coordinan el capital y el trabajo y que, valiéndose del proceso administrativo, produce y comercializa bienes y servicios en un marco de riesgo. Además, busca armonizar los intereses de sus miembros y tiene por finalidad crear, mantener y distribuir riqueza entre ellos. También se ha dicho que es una organización con finalidad económica y con responsabilidad social, generadora de productos y servicios que satisfacen necesidades y expectativas del ser humano.

Aspectos negativos:

  • «Acota mucho» la autonomía de la voluntad, delegando en los jueces la facultad de integrar los contratos.
  • El reconocimiento legal de los derechos de incidencia colectiva.
  • La categorización independiente de los contratos de consumo y de adhesión ya que pueden existir contratos de adhesión celebrados entre dos empresas (no ya entre una empresa y un consumidor)
  • La fijación de un doble estándar respecto del régimen de obligaciones monetarias.

Aspectos positivos:

  • Mayor seguridad jurídica en la regulación de los contratos.
  • Los contratos de distribución comercial se fijaron pautas para el preaviso y los efectos de su omisión en el caso de extinción del contrato de agencia y concesión.
  • Contar con una figura específica que regula de manera expresa la transmisión del conjunto de derechos y obligaciones que conforman la calidad de parte en contratos con prestaciones pendientes.
  • Teniendo en cuenta la internacionalización de la práctica empresarial del derecho, la inclusión de un capítulo especial dedicado a las normas de derecho internacional privado genera una certeza que, hasta ahora, no existía, celebran varios de los consultados.

   EMPRESA Y EMPRESARIO
La empresa no debe ser confundida con el empresario; aquella es la actividad de organización de los factores de la producción, y como tal es algo inmaterial.
El empresario en cambio es la persona física o jurídica, que lleva adelante dicha actividad de organización.

La noción de empresario corresponde a la doctrina de los sujetos de derecho. A su vez, la empresa constituye una calificación aplicada a la actividad desarrollada por el sujeto, y entra en el campo de los hechos.

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