19 abril, 2024

El Contrato de Agencia consagrado en el art. 1479 de dicho cuerpo normativo constituye una de las innovaciones en materia de contratos mercantiles, estableciéndose mediante esta figura la intermediación comercial consistente en la promoción de negocios que realiza la parte denominada Agente por cuenta de la otra parte denominada Preponente o Empresario, a través de una relación continuada, estable y retribuida.

El tipo de contrato de agencia establecido en el nuevo Código Civil y Comercial establece importantes beneficios en favor del Agente, comenzando por la determinación del derecho a la exclusividad en su favor en la rama de los negocios en la zona geográfica donde él esté ubicado, esta previsión es fundamental ya que con la anterior figura atípica se generaban muchos abusos sin consideración del esfuerzo realizado por el Agente desde su inversión inicial hasta la disposición del tiempo personal e inclusive en algunos casos de otros miembros de la familia para el funcionamiento de las Agencias.

Otro beneficio importante instaurado en esta figura en favor del Agente es el derecho reconocido sobre su posibilidad de prestar sus servicios a varios empresarios, a excepción de competidores del Preponente. En el pasado era habitual y frecuente que el Agente tuviera obligación de exclusividad absoluta respecto del Empresario, debiendo el Agente dedicarse en forma exclusiva a la Empresa Preponente, y como contracara de ello, la Empresa era libre de abrir otros puntos de venta, es decir otras Agencias, en el mismo radio geográfico del Agente.

El efecto que produce en el Marketing es que gracias a los ya explicados contratos empresas lo usan a la hora de requerir los servicios de agencias de publicidad o marketing, ya que en muchos casos no cuentan con el personal capacitado y tampoco poseen las herramientas para efectuar las tareas de promoción, publicidad y control de las redes sociales. Estas son actividades y herramientas utilizadas en la actualidad por muchas empresas debido a que el avance de la tecnología abre un abanico de oportunidades de llegar al público objetivo y también en caso de no saber utilizarlas las empresas se ven de cierta forma obligadas a avanzar y no quedarse en el pasado para no perder una porción del mercado.

Las obligaciones de las partes también se ven reflejadas en el art. 1479 sin embargo en este caso:

El agente tiene la obligación de:

  • Seguir las instrucciones que le haya dado la empresa/empresario.
  • Investigar el mercado.
  • En caso de inconvenientes recibir reclamos de terceros
  • Y entre otras obligaciones que se ven citadas en ya mencionado artículo.

El empresario tiene la obligación de:

  • Brindarle toda la información que sea necesaria a la agencia, ya que con la misma podrá trabajar en las campañas publicitarias, páginas webs, entre otras.
  • Tener buena fe.
  • Entre otras obligaciones.

El incumplimiento del preaviso otorga el derecho a la otra parte de reclamar daños y perjuicios por las ganancias dejadas de percibir en el período. Entendemos que esta ha sido una clara protección al Agente como consecuencia de la experiencia práctica y judicial existente en este aspecto.

Se reconoce adicionalmente otro derecho muy importante en favor del Agente consistente en una compensación por la Clientela generada al Empresario en el supuesto de terminación del Contrato y si la labor del Agente le ha generado un incremento significativo del giro de las operaciones, derecho que además será transmisible por herencia.

En conclusión todas las novedades consagradas en el nuevo Código Civil y Comercial en materia de Contrato de Agencia han dado un marco jurídico de previsibilidad para estas formas de contratación, estableciéndose un marco de razonabilidad a los derechos y obligaciones de una relación de comercialización duradera y continuada, celebrada entre dos partes en desigualdad de condiciones, quienes a partir de esta reforma recorrerán un nuevo rumbo comercial más previsible, acorde a la nueva era jurídica.

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