8 octubre, 2024

La ley de contrato de trabajo establece una licencia anual de cuya duración varia en función de la antigüedad que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que corresponda. La escala inicial es de 14dias corridos para trabajadores de menos de 5 años de antigüedad y aumenta progresivamente cuando se superan 5,10 y 20 años de antigüedad. El plazo mayor previsto por la ley es de 35 días corridos, cuando la antigüedad del trabajador exceda de 20 años (Art 150)

Además, establece que el empleador debe conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del periodo comprendido entre el 1° de octubre y 30 de abril del año siguiente (Art 154)

Es frecuente el planteo de la posibilidad de fraccionar el goce de las vacaciones, sobre todo cuando los plazos son los de mayor antigüedad del trabajador. Los trabajadores con hijos de edad escolar mayormente pretenden guardar algunos días de vacaciones para el receso escolar de invierno.

La reducción del tiempo de las vacaciones en uno de los periodos y su acumulación al periodo posterior. El esquema legal solo contempla la posibilidad de acumular a un periodo de vacaciones la tercera parte de un periodo inmediatamente anterior a un periodo de vacaciones la tercera parte de un periodo inmediatamente anterior que no hubiera sido gozado en la extensión fijada por ley. La producción del tiempo de las vacaciones en uno de los periodos y su acumulación al periodo posterior debe ser convenida entre el empleador y el trabajador (art 164).

Pero esta posibilidad posterga el goce de una parte de las vacaciones al periodo siguiente, sin que la norma contemple la posibilidad de fraccionar las vacaciones dentro del mismo año, tomando una parte dentro del periodo de goce fijado y reservando otra parte para su goce posterior por ej, tomar una parte en enero y otra en julio del mismo año.

Según la ley no se permite el fraccionamiento de las vacaciones, pues dispone que el trabajador goce de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado (art 150)

Sin embargo, en el marco legal para las pequeñas empresas, la norma ha previsto la posibilidad de modificar esto, dando el goce de licencia anual ordinaria, excepto la obligación del empleador de otorgar las vacaciones por lo menos en una temporada d verano cada tres periodos. (art 90 de la ley 24.467)

Si bien la ley no se ha referido expresamente al fraccionamiento, esta posibilidad ha sido introducida por su decreto reglamentario. El de art 2 del decreto 146/99, que reglamenta el art 90 la ley 24.467, establece que cada uno de los periodos en que se fraccione convenientemente la licencia anual ordinaria deberá tener una duración mínima de seis días laborables contenidos.

En conclusión, como una solución de hecho, pero no de derecho, es común que el empleado tome una parte de sus vacaciones, reservando el resto para su goce en otra época del año, de común acuerdo con el empleador, sin perjuicio de que este liquide la totalidad del salario vacacional.

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