27 julio, 2024

Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. El accidente de trabajo puede ser:

  •  in itinere o in labore.
  • Según sus consecuencias en el trabajador: con baja o sin baja.
  • Según las pérdidas que ocasiona: sin pérdidas o blanco, con daños y con lesiones.

Un accidente de trabajo puede no haber tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las protecciones preventivas con que cuente el trabajador, aunque el accidente, también llamado incidente o accidente blanco en estos casos, puede haber sido igualmente grave en atención a las consecuencias que podría haber tenido de no haber mediado la suerte.

Puede que se trate de un accidente con daños, así llamado porque no ha dado lugar a lesiones en el trabajador, pero sí ha producido daños materiales como avería de herramientas, rotura de instalaciones, etc.

Estos también deben ser objeto de investigación, por parte de los técnicos correspondientes, como si de un accidente con lesiones se trate.

El accidente con lesiones, según las consecuencias en el trabajador, puede ser con baja (el alcance de la lesión impide al trabajador el desarrollo de sus tareas habituales, lo que implica la baja laboral hasta su recuperación) o sin baja (las lesiones que se han producido no impiden al trabajador su actividad laboral normal).

Según el momento en que se produce el accidente puede ser in itinere (se ha producido en el trayecto desde el domicilio habitual del trabajador y el edificio en que tiene su puesto de trabajo o, por el contrario, de regreso a su casa) o in labore (cuando el accidente tiene lugar en la jornada laboral del trabajador, durante el desarrollo de su actividad).

Sin embargo, no todas las circunstancias que ocasionan lesiones en el trabajador durante su jornada laboral se consideran accidentes de trabajo. Por ejemplo, los accidentes que se produzcan en las gestiones personales que el trabajador realice en su horario laboral, aunque cuente con la autorización de sus mandos, no serán considerados accidentes de trabajo, como tampoco lo serán las enfermedades que, aunque se produzcan en la jornada laboral, no estén relacionadas en su origen con el trabajo, como en general sucede con un cólico o una reacción alérgica intensa.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como Enfermedad Profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.

  ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO

Son aquellas enfermedades que por sus características no pueden ser incluidas en los conceptos que definen el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Situaciones como el estrés laboral, etc , pueden ser extraordinariamente lesivas para el trabajador y, sin embargo, en la mayor parte de los casos, tienen la consideración y cobertura de una enfermedad común. En algunas ocasiones, cuando el trabajador consigue demostrar la relación con el trabajo, generalmente por vía judicial, se le otorga la categoría de accidente de trabajo.

 PRINCIPIOS DE LA PREVENCIÓN SEGÚN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La LPRL marca el camino que debemos seguir en relación al control de  los riesgos laborales en la empresa:

  • Evitar los riesgos siempre que sea posible.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar e integrar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Si cumplimos estos preceptos tendremos perfectamente acotado el riesgo que amenace a los trabajadores de nuestra responsabilidad, reduciendo contundentemente la posibilidad de accidentes de trabajo.

Dentro de esto es preciso comentar que las herramientas básicas para el desarrollo de la prevención en la empresa, aquellas de las que nacen todas las actuaciones de la empresa en materia de prevención, son:

  • La evaluación de riesgos.
  • La planificación de actividades preventivas.

La evaluación de riesgos pretende analizar y registrar documental-mente, siguiendo una metodología determinada, todos los riesgos que puedan amenazar la seguridad de los trabajadores, así como las correcciones precisas para neutralizarlos o minimizarlos según las posibilidades en cada caso. Es un documento básico del que parte prácticamente toda la prevención que se tenga que desarrollar en la empresa. Uno de los métodos más utilizados en nuestro país es el del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El análisis de riesgos que propone se basa en las posibilidades de que el riesgo se materialice en un accidente y en la severidad del daño que pueda producirse en el trabajador.

El otro elemento básico de la prevención es la planificación de actividades preventivas. Es éste un documento en el que la empresa plasma los compromisos que asume en materia de prevención en un periodo determinado. Suelen ser ejercicios anuales estos periodos contemplados. Las actividades preventivas que se suelen programar tienen que ver con los riesgos detectados en la evaluación de riesgos. Se incluyen los nombres de los responsables de cada actuación, plazos y presupuesto.

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