27 julio, 2024

Contabilidad Aduanera / Tributos Fiscales

— Uno de los problemas que se encuentran en las empresas a la hora de registrar las importaciones realizadas con otros países es que la operación normalmente se encuentre reflejada en una moneda de cambio distinta a nuestro peso argentino.

Por lo tanto antes de realizar cualquier asiento en nuestra contabilidad deberemos de conocer su valor en pesos. Tratándose  de bienes físicos estos requieren antes de entrar en nuestro país pasar por  un control de aduanas con el fin de que se haga frente al pago de los aranceles e IVA correspondiente a la operación. No debemos de olvidar que en ningún caso podrá ser el proveedor el que nos cargue el IVA, al no ser sujetos pasivos de IVA, ya que no están situados en el territorio de aplicación del impuesto y no tendrán capacidad para repercutirnos el IVA.

El encargado de cobrar el IVA del producto será la aduana y su cobro se producirá en el momento en que el IVA se presente a despacho en aduanas, normalmente es la propia empresa de transporte la que se encarga de realizar estas gestiones por lo que como consecuencia de dicho hecho tendremos tres documentos a los que deberemos de prestar especial atención si queremos registrar la importación.

El producto deberá presentarse a despacho en Aduanas., En el momento de presentarse a despacho lo que suele ser normalmente realizado por las empresas de transporte es liquidar el arancel y el IVA pertinente.

Es posible que el valor de la mercancía en aduanas y el valor de la factura del proveedor no coincida lo que nos podría ocasionar un problema entonces estaríamos en posesión de dos documentos válidos a efectos legales y con cantidades diferentes:

  • El DUA
  • La factura de compra emitida por el proveedor o justificante de haberse hecho la operación.
  • La factura de la empresa de transportes.

En el caso de que hablemos de un autónomo que quiera el producto para la posterior venta del bien tendrá que liquidarse tanto el IVA e impuestos internos como el adicional, tasa sim, ganancias y en caso que el producto se encuentre en una posición de proteccionismo para favorecer a la industria nacional nos encontraremos con una tasa alta de impuestos, por lo tanto esto es para tenerlo en cuenta a la hora de importar productos ensamblados y/o fabricados enla Argentina.

Los derechos de importación, tributos aduaneros que gravan las destinaciones de importación “definitivas para consumo”, es decir aquellas importaciones que se efectúan para que la mercadería importada quede en el territorio sin sujeción a plazo ni condición alguna, presentan dos tipos de cuantificación: Los derechos de importación “ad valorem” (es decir “sobre el valor”) y los derechos de importación “específicos”. Los primeros son los más comunes y se calculan aplicando la alícuota establecida en el Nomenclador sobre el valor en aduana. Los específicos, en cambio, se calculan independientemente del valor en aduana, multiplicando el importe fijo establecido en el nomenclador por la unidad física de medida también fijada en el nomenclador en cada caso. En este ejemplo es el kg..En el caso de que una misma posición arancelaria tenga asignados derechos “ad valorem” y a la vez específicos, se debe ingresar el mayor de los dos.

La Tasa de Estadística es un tributo que actualmente grava sólo ciertas importaciones. Se discute acerca de su verdadera naturaleza (tasa o impuesto), y se la calcula aplicando la alícuota del 0,5% sobre el “valor en aduana”. El Decreto 108/99 estableció topes máximos para este tributo, vale decir que, en cada caso, deberá calcularse la tasa por aplicación de la alícuota mencionada y comparar el resultado con los topes máximos establecidos ese decreto. En realidad hay sólo dos topes operativos: cuando el valor en aduana se encuentre entre U$S 80.001 y U$S 100.000, el tope será de U$S 400; y cuando dicho valor supere los U$S 100.000, el tope será de U$S 500.

Según la ley del IVA, la base imponible en el caso de las importaciones, es el valor aduanero que debe emplearse para el cálculo de los derechos de importación, más dichos derechos de importación y los demás tributos que deben ingresarse con motivo de ella. En nuestro caso, es la acumulación del valor en aduana.

La percepción del IVA en el caso de las importaciones, también denominada “IVA adicional”, está establecida por la Resolución General AFIP Nº 2937, y consiste en un pago adicional que el importador debe efectuar, además del “IVA general”, en carácter de percepción de la que es agente de percepción la Dirección General de Aduanas. Su base de cálculo es la misma base imponible del IVA y su alícuota depende de la alícuota que corresponda aplicar para calcular el IVA general. Así, cuando la tasa del IVA general es del 21%, la del IVA adicional será del 20% (como en este caso), cuando la tasa del IVA general sea del 10,5%, la del IVA adicional será del 10%. Existen casos en que, correspondiendo pagar el IVA general, no se debe pagar el IVA adicional, como, entre otros casos, la importación de bienes que sean para el importador bienes de uso (vida útil igual o mayor a 2 años) y la importación de bienes para uso o consumo particular del importador, que debe ser una persona humana, etc.

La percepción de impuesto a las ganancias es un pago que deben hacer los importadores, por imperio de lo dispuesto en la Resolución General AFIP Nº 2281. Su base de cálculo es la misma base imponible del IVA, y su alícuota es del 6%. Esta alícuota se convierte en el 11% cuando se trate de la importación de bienes para uso o consumo particular del importador. No se paga esta percepción cuando se trate de importaciones de bienes de uso (vida útil igual o mayor a 2 años). Lo pagado en este concepto, se computa como pago a cuenta en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal en que la pagó.

La percepción del impuesto sobre los ingresos brutos es, también un pago que deben hacer los importadores, a cuenta del impuesto que les corresponderá pagar por sus operaciones de mercado interno. Actúa como agente de percepción la DGA, quien le remesa a cada jurisdicción lo que le corresponde, en función de donde esté inscripto cada importador. Su alícuota es actualmente del 2,5% y su base de cálculo es la propia base imponible del IVA. Si los bienes que se importan están gravados por impuestos internos, corresponderá también liquidarlos (y pagarlos) con motivo de la importación, ya que la ley de impuestos internos así lo establece. En tal caso, corresponderá calcular primero la base imponible de dichos impuestos para el caso de la importación, como sigue: valor aduanero que debe emplearse para el cálculo de los derechos de importación, más dichos derechos de importación y los demás tributos que deben pagarse con motivo de ella (base imponible del IVA), más el propio impuesto interno, todo ello incrementado en un 30%. Para incluir el impuesto en su propia base cálculo, se acude a la “tasa efectiva”, que consiste en multiplicar la tasa nominal (la de la ley para cada tipo de bien) por el número 100, y dividir ese resultado por 100 menos la tasa nominal. Esa tasa efectiva aplicada sobre la base imponible del IVA nos dará un impuesto que, al ser sumado a la mencionada base, producirá el efecto de incorporar a la misma el impuesto en la base imponible de impuestos internos. Luego habrá que sumarle el 30%. Así tendremos la base imponible de impuestos internos, sobre la cual calcularemos el gravamen a la tasa nominal, en nuestro ejemplo, el 8%. El impuesto interno pagado por el importador es computable como pago a cuenta del impuesto interno que le corresponderá pagar por la primera venta de los bienes en el mercado interno, hasta la concurrencia con éste último, es decir que no podrá generar un  saldo de impuesto a su favor.

 

Finalmente, la suma de los distintos tributos determinados, arrojará como resultado el total de tributos a pagar por la importación. Dejamos aclarado que este total incluye sólo los tributos, no obstante lo cual existen otros conceptos no tributarios que también deben pagarse, como el Arancel SIM y el Arancel para digitalización.

 

Aspectos relevantes:

Será aplicable a las Zonas Francas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general, salvo las excepciones establecidas en el codigo aduanero . (Art. 590).

Las mercaderías que ingresen o egresen a través de estas áreas serán exentas de los tributos que gravaren su importación/exportación para consumo, salvo las tasas correspondientes a los servicios prestados.

A su vez, las industrias radicadas en estas áreas estarán exentas de impuestos nacionales que gravan los servicios básicos -telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desagüe-.

Los estímulos a la exportación serán liquidados una vez que la mercadería fuere extraída de la Zona Franca hacia otro país, y dentro del plazo que establecen las normas generales.

La extracción de mercaderías hacia terceros países no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la devolución de tributos efectivamente pagados. La actividad de las zonas francas, su implementación y funcionamiento está regulado por la Ley 24.331 zonas francas- disposiciones generales

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