14 diciembre, 2024

La primera ley de seguridad e higiene fue la 19.587, que se destacaba en la protección de la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar los riesgos, estimular y desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades derivados de la actividad laboral.

La seguridad e higiene determina las condiciones laborales en las que se debe desarrollar el trabajo. Tiene como objetivo construir medidas necesarias para la prevención de riesgos derivados del desarrollo del trabajo.
Para evitar accidentes y/o enfermedades profesionales se pueden tener en cuenta las normas de seguridad (FNS): Se trata de fichas elaboradas por el Servicio de Prevención de la UPC con el fin de orientar y ayudar a las Unidades en la confección de procedimientos seguros de trabajo (PDT) específicos.
Son fichas genéricas donde tratan aspectos como:
? Recomendaciones generales
? Equipos de protección individual a utilizar
? Medidas de prevención antes, durante y después de utilizar un equipo de trabajo
? Mantenimiento, orden y limpieza
? etc
Esta ley también menciona las obligaciones que tiene el empleador con el trabajador en cuanto al aporte de protección, lugar físico adecuado para el desarrollo de la tarea y exámenes de salud, y la obligación del trabajado de cumplir con las normas de seguridad e higiene.
Obligaciones del empleador:
• Estar afiliado a una ART
• Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
• Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
• Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
• Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
• Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.
• Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
• Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.
• Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
• Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
• Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
• Mantener un registro de accidentabilidad laboral.
• Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *