20 abril, 2024

Las prácticas desleales de comercio internacional se dan cuando las importaciones de mercaderías se llevan a cabo bajo el sistema de discriminación de precios, o cuando hayan sido objeto en su país de origen o procedencia de subsidios o subvenciones. Esto genera que la mercadería importada se encuentre en ventaja con la mercadería nacional, causando daño a la producción nacional de mercaderías idénticas o similares.

Las personas que importen mercaderías en estas prácticas estarán obligadas al pago de un arancel compensatorio.

En muchas ocasiones determinados gobiernos se ven afectados por las prácticas desleales del comercio exterior con el fin de beneficiarse las economías del país exportador. Entre estas prácticas destacan las subvenciones y el dumping.

La OMC autoriza a los países a imponer aranceles compensatorios sobre la importación de productos que se benefician con la práctica desleal, solo en aquellas instancias en donde las investigaciones confirmen el alegato de que tales importaciones están causando daños materiales a la industria nacional.

 

DUMPING:

El dumping se refiere a la exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aquél al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción. Tiene como fin eliminar a la competencia y adueñarse del mercado.

TIPOS DE DUMPING:

  • Esporádico: El dumping esporádico es una discriminación ocasional de precios provocada por la existencia de excedentes en la producción de un mercado doméstico, por lo que el productor, para no desequilibrar su mercado interno, y a su vez evitar los costos financieros implícitos, desvía estos excedentes al mercado internacional a precio por debajo del costo.
  • Predatorio: Es clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas.
  • Persistente: Práctica continúa de exportar por debajo de precios para maximizar utilidades, aprovechando la existencia de diferencias en la elasticidad del precio de demanda del mercado interno contra el de exportación.

 

Según la Organización Mundial de Comercio (OMC) el dumping es condenable (pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con causar un daño importante a una rama de producción nacional en el país importador

Para prevenir el dumping los diferentes países cuentan con medidas enfocadas a cuidar los mercados interiores de la competencia exterior, esta medida se conoce como antidumping.

La medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al valor normal o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.

Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigación en la que deben evaluarse todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción nacional sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.

Actualmente Argentina tiene vigente 88 medidas de antidumping, de las cuales 53 se aplican al ingreso de productos chinos.

 

SUBVENCIONES

Es la consecuencia de un subsidio en el país exterior otorgado directa o indirectamente a la producción o a la exportación en el país de origen o procedencia de la mercadería de que se trate, haciendo que la misma se importe a un precio por debajo del costo de producción.

Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportación.

Existen tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar: pueden ocasionar un daño a una rama de producción de un país importador; pueden perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las subvenciones internas de un país pueden perjudicar a los exportadores que traten de competir en el mercado interno de dicho país.

Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio.

Para poder imponer derechos compensatorios el país importador tiene que haber realizado antes una detenida investigación similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está subvencionado, criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y realización de investigaciones, y normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir en elevar sus precios de exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones.

 

NORMATIVA VIGENTE SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y DERECHOS COMPENSATORIOS

La legislación de la República Argentina provee de mecanismos de protección a los productores nacionales contra prácticas desleales en el comercio internacional.

A partir de enero de 1995, el procedimiento se encuentra reglado por la Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 2121/94.

La Subsecretaría de Comercio Exterior (SSCE) es la autoridad competente en lo relativo al análisis de la existencia de dumping o de subvención. El Secretario de Industria, Comercio y Minería es la autoridad competente para el dictado de las resoluciones de apertura de investigación, mientras que el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos tiene a su cargo el dictado de las resoluciones que establezcan medidas provisionales o definitivas y las que determinen el cierre de la investigación.

Para el inicio de una investigación, los productores nacionales que se sientan afectados por importaciones efectuadas en condiciones de competencia desleal deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Subsecretaría de Comercio Exterior.

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