19 abril, 2024

                                         El IVA en argentina

En el año 1975 comenzó a regir el Impuesto al Valor Agregado. Desde su establecimiento, se eximía a los productos de la canasta familiar con el objetivo de atenuar los efectos regresivos que podía provocar este tributo, pero con el transcurso de las sucesivas reformas introducidas en este impuesto se fue ampliando la base, de manera tal que se convirtió en un impuesto cada vez más regresivo, al afectar a los productos de primera necesidad.

El IVA surgió para evitar la distorsión de los impuestos a las ventas en cascada (turnover tax) que encarecían los costos de producción. Aunque no parece haber dudas de que el IVA es menos distorsivo que los impuestos en cascada, esto no implica que no genere ningún tipo de distorsión, o que aquéllas que genera sean insignificantes. Por el contrario, el IVA impone un costo financiero sobre los productores que se traslada hacia delante –en cascada- cuando las condiciones del mercado lo permiten.

La tasa aplicable también sufrió variaciones: con la reforma introducida en el año 1986 se unificó la alícuota general en el 18%, entre 1988 y 1992 se produjeron marchas y contramarchas llegando a descender hasta el 13% en 1990 para volver a subir hasta el 18% en 1992. A partir de abril de 1995 se incrementó la tasa hasta el 21% vigente en la actualidad.

Las reformas posteriores no han hecho más que aumentar la base imponible incorporando otros bienes o servicios al objeto gravado. Y a partir de diciembre de 1999 se eliminan ciertas exenciones, entre ellas las de transporte público de pasajeros y servicios médicos.

EL IVA

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto al consumo, que se aplica a la venta de cosas, a la prestación de servicios y a las importaciones de ciertos bienes.

Los impuestos al consumo gravan al acto de consumir bienes y servicios: tantos alimentos, bebidas, indumentaria, artículos de tocador y perfumería, combustibles, servicios públicos, seguros, etc.

Los impuestos son un mecanismo para financiar el gasto público mediante el cual el Estado redistribuye ingresos desde los sectores más ricos hacia los más vulnerables, sean personas, sectores económicos o regiones y son en sí mismos un instrumento de redistribución de ingresos.

Los impuestos son parte de la Política Tributaria que debe ser equitativa, es decir, promover la igualdad. Este concepto comprende la equidad horizontal y la equidad vertical. La primera se refiere a que si dos contribuyentes tienen iguales característicos deben ser tratados de igual manera, mientras que la equidad vertical se basa en que las personas con diferente capacidad de pago (los de menores ingresos) deberían pagar diferentes cantidades de impuestos.

El concepto de progresividad establece que para que un impuesto sea equitativo un contribuyente de mayores ingresos debería pagar más no sólo en valor absoluto, sino también proporcionalmente.

Dado que los hogares de menores ingresos gastan en consumo todos sus ingresos y los hogares de mayores ingresos tienen capacidad de ahorro, los primeros tienen todos sus ingresos gravados mientras que los segundos solo una parte de ella.

De lo anterior se desprende que el IVA no tendría que ser aplicado a la canasta básica.

El Impuesto al Valor Agregado se lo denomina un impuesto en cascada, debido a que cada ciclo productivo se lo traslada al siguiente, hasta llegar al consumidor final, quien corta la cadena de traslado.

Para mantener al IVA como un impuesto al consumo, existe un mecanismo de compensación a través del cual los débitos generados por la venta de productos pueden pagarse por medio del IVA que se paga al realizar la compra de insumos o el pago de servicios a terceros.

El débito fiscal es aquel que se genera al aplicar al precio neto de venta la alícuota vigente del impuesto. En cambio, el crédito fiscal es el que se genera en la compra de insumos, contratación de servicios, etc. La diferencia entre el impuesto que se incluye en las ventas (débito fiscal) y el tomado de las facturas de compras de insumos o servicios (crédito fiscal), constituye en cada período fiscal el monto a abonar al fisco.

Ejemplo

Productor vende por $ 100 + 21 % IVA Deposita $ 21 al fisco
Cerealista vende a $ 110 + 21 % IVA $ 23.1 Débito Fiscal$ 21 Crédito Fiscal Deposita

$ 2.1 al fisco

Molino vende a $ 150 + 21 % IVA $ 31.5 Débito Fiscal $ 23.1 Crédito Fiscal Deposita

$ 8.4 al fisco

 

 

                                   País                                   Taza
Argentina 21%
Bolivia 13%
Brasil 11%
Chile 19%
Colombia 16%
Costa Rica 13%
República Dominicana 8%
Ecuador 12%
El Salvador 13%
Guatemala 12%
Jamaica 15%
México 15%
Panamá 10%
Paraguay 10%
Perú 19%
Trinidad y Tobago 15%
Uruguay 23%
Venezuela 15%

 

 

 

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