19 abril, 2024

 Licencias especiales de los convenios colectivos de empleados de comercio y empleados metalúrgicos

La mayoría de empleados de nuestro país están resguardados por la ley de trabajo la cual habla de los derechos y obligaciones de ambas partes, buscando así tener un único régimen para tomar de ejemplo ante condiciones contractuales.

Lo que busca la ley es proteger al empleado y al empleador estipulando obligaciones entre  ambos a través de normas que regulan sus relaciones, esto abarca a todos los trabajadores con relación de dependencia, excluyendo a los empleados de la administración pública nacional, provincial y municipal. También se excluyen los trabajadores domésticos y agrarios, los cuales tienen su propia legislación.

Convenio colectivo de empleados de comercio

Uno de los mayores gremios es de los empleados de comercio, el cual su convenio brinda licencias especiales que pueden superar en días a las impuestas por la ley de contrato de trabajo.

Todos los convenios pueden estar un poco más arriba de lo que marca la ley de manera que se  beneficie al empleado, pero nunca que lo perjudique, es decir que este no restara por debajo de lo reglamentado por la ley de contrato de trabajo.

Las licencias que da el convenio colectivo de empleados de comercio son las siguientes;

  • En caso de que un trabajador se case se considera que por matrimonio este gozara de 12 días de corridos y podrá ser adicionados a la licencia ordinaria. Como así también se le dará 1 día al empleado que tenga que realizar trámites prenupciales o se casara un hijo. (La ley de contrato de trabajo otorga 10 días de corridos)
  • En caso de enfermedades de cónyuge, padres o hijos el trabajador podrá tomarse hasta treinta días al año, pero sin sueldo.
  • En caso de fallecimiento de padres, hijos, conyugue o hermanos el trabajador dispondrá de 4 días de corrido, en caso de tener que trasladarse a más de 500 kilómetros, se adicionara 2 días más lo cual se deberá justificar. (la ley da Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos)
  • En caso de fallecimiento por abuelos, padres o hermanos políticos, o hijos del conyugue el trabajador gozara de esta licencia con 2 días de corridos. (la ley da por fallecimiento de hermano, un (1) día)
  • En caso de nacimiento se le otorgara al trabajador 2 días de corrido. (Igual que la ley)
  • En caso de mudanza el trabajador gozara de 2 días de corridos.
  • En caso de que el trabajador tenga que rendir un examen a nivel secundario este podrá gozar de hasta 10 días por año, las cuales se podrán acumular con la licencia ordinaria. (la ley otorga para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario)

 

  • En caso de donación de sangre, el trabajador se podrá tomar la jornada del mismo día.
  • En caso de exámenes universitarios los trabajadores gozaran de 20 días por año y hasta 4 días por examen y 4 días más si debe rendir más de 5 exámenes sin repeticiones. Fija el lapso completo de la carrera en 7 años y pueden ser adicionados a la licencia ordinaria.

Si comparamos estas licencias con las de la ley se puede ver que este convenio brinda más licencias  a los empleados

En el caso de estar fuera de convenio y que la gran parte de la empresa se rija en base a estos, se le deberá respetar a los mismos todos los beneficios de dicho convenio de la mayoría.

Convenio de empleados metalúrgicos.

  • En el caso del convenio de empleados metalúrgicos las licencias especiales serán las siguientes.
  • Por matrimonio el empleado gozara de 10 días de corrido y pueden ser adicionales a las licencias ordinarias.
  • En caso de enfermedad de conyugue, padres, hermanos o hijos el trabajador gozara de hasta 2 meses si la antigüedad es menor a 10 años, hasta 3 meses si la antigüedad es mayor a 10 años. Para esto deberán convivir con el trabajador y estar a su cargo y ser indispensable su cuidado siendo el trabajador el único que puede hacerlo. El empleador puede enviar un médico, si no lo hace pagara las ausencias en función del certificado que trae el trabajador. Debe avisar por medio de telegrama o aviso director con certificado previo, no por teléfono ya que puede no ser aceptado.
  • En caso de fallecimiento de padres, hijos, conyugue, hermanos, suegros o abuelos el trabajador gozara de 3 días de corridos de los cuales 1 debe ser hábil.
  • En caso de nacimiento el trabajador se podrá tomar 3 días de corridos de los cuales 1 debe ser hábil.
  • En caso de mudanza el trabajador gozara de 1 día con excepción de los que viven en un hotel o pensión.
  • En caso de donación de sangre se podrá tomar la jornada del hecho.
  • En caso de exámenes secundarios o universitarios el trabajador dispondrá de hasta 10 días hábiles por año.

Esta comparación sirve de modo informativo para ver que no todos los convenios son iguales, algunos consideran con más o menos importancias las licencias y en base a ello van armando sus licencias especiales. También se puede observar que en el caso del convenio de comercio diferencia las licencias por examen entre educación secundaria y universitaria, en cambio el convenio de metalúrgicos se refiere a ella en forma generalizada.

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