18 mayo, 2024

Se incautaron más de 6200 paquetes de cigarrillos de origen paraguayo en Posadas. El material secuestrado por la Policía Federal Argentina (PFA), fue valuado en 260 mil pesos.

Fue en las fronteras de Paraguay- Argentina en una localidad cercana del lado argentino  donde efectuaron distintos controles y detectaron que cuatro mujeres de nacionalidad paraguaya intentaban ingresar al país atados de cigarrillos de distintas marcas.

Los operativos más importantes ocurrieron tras frenar la marcha de dos camionetas Toyota. En primer lugar, los uniformados comprobaron que la conductora no llevaba ninguna documentación que avalara el traslado de 1860 paquetes de cigarrillos Eight Box 10 y 350 paquetes de Eight Box King Size. Más tarde, analizaron otro rodado y decomisaron 1290 atados de Rodeo King Size.

Asimismo, otras mujeres estaban decididas a entrar el material a pie. Una de ellas escondía 2000 envoltorios de Rodeo King Size en dos bolsas de consorcio de color negro. Otra de las involucradas hacía lo propio con 750 paquetes distribuidos entre un bolso y una mochila.

Los 6259 paquetes de cigarrillos están valuados en 260 mil pesos y fueron puestos a disposición de la Aduana de Misiones.

 

Análisis del ATAC:

  • Acción: 4 mujeres ingresan paquetes de cigarrillos en gran cantidad a territorio argentino por lugares no habilitados para ejercer los controles requeridos por el servicio aduanero.

Es una acción clara de contrabando.

 

  • Tipificación: Según el código aduanero, más precisamente:

ARTICULO 863. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

ARTICULO 864. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que:

  1. a) Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos;
  2. b) Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación;
  3. c) Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales y específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere;
  4. d) Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación;
  5. e) Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.
  • No es un acto Anti Jurídico por ende debe cumplir con la pena.
  • Culpable: Las mujeres estaban en plena conciencia de sus actos por lo que no cuentan con ninguna conducta psíquica o emocional como para ser omitidas de culpa.

Según lo estipulado en el código aduanero y el accionar mencionado en este hecho las mujeres deberán cumplir una pena de 6 a 8 años de prisión por  contrabando de cigarrillos, frustrado por el servicio aduanero.

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