19 abril, 2024

Cuando se inicie una relación laboral, una extinción de la misma o frente a la necesidad de comunicar modificaciones en los datos de los trabajadores, se debe informar a la AFIP de dichas situaciones mediante el sistema Simplificación Registral – Empleadores.

Al mismo tiempo, es obligación del empleado proveer la información necesaria para que el empleador pueda cumplir con su obligación y suscribir “LA CONSTANCIA DEL TRABAJADOR”, referente a las altas, modificaciones o bajas.

Por ende, se puede decir que este registro es un canal para comunicar novedades en forma individual o colectiva respecto a los siguientes ítems.

  • Datos del empleador
  • Datos de las relaciones laborales
  • Vínculos familiares del empleado

Si el sistema no funciona el empleador puede concurrir a la dependencia de AFIP, donde se encuentre inscripto, munido del F.885 – Sistema de Registración de Altas y Bajas – para iniciar el trámite.

PLAZOS PARA COMUNICAR SEGÚN LA RG 2988/10

  • ALTAS RELACIONES LABORALES

Hasta el día inmediato anterior al del efectivo comienzo de tareas.

Se introduce la posibilidad de iniciar el trámite vía telefónica (RG AFIP 2988/10 – Anexo I). Luego el empleador debe completar el trámite ingresando a Mi Simplificación Registral hasta el 5to. día hábil administrativo inclusive inmediato siguiendo al de la fecha de comienzo efectivo de la relación laboral.

  • BAJAS RELACIONES LABORALES

    •  Dentro de los 5 días corridos a partir de la fecha en que se produjo la extinción.
    • Baja con retroactividad:

Cuando el empleado no se presenta a trabajar, la empresa le envía un telegrama intimándolo a su presentación, caso contrario se lo da por despedido. Se tima como fecha la del telegrama en donde se lo intima a presentarse.

Si hay telegrama de renuncia, en forma retroactiva, se toma la fecha de la recepción del telegrama y a partir de allí hay 5 días para comunicar la baja.

  • MODIFICACIONES

    •  “Fechas de altas”: por una anterior o posterior, hasta el día inmediato anterior al informado como inicio. Luego de iniciada la relación laboral solo se puede modificar la fecha por una anterior a ella.
    • “Fechas de cese”: hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de cese, por una posterior al día en que se efectúe su sustitución.
  • ANULACIÓN DE ALTAS NO CONCRETADAS (anulación extemporánea)

Hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como inicio.

Ese plazo se extiende hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral este prevista iniciarse a partir de las 17 horas.

Relación que se inicie un día inhábil administrativo: hasta las 12 horas del primer día hábil siguiente.

 

CONSTANCIA DEL TRABAJADOR

La constancia del trabajador es el documento laboral de respaldo de las altas, bajas y/o modificaciones.

La constancia, ¿debe imprimirse?

Corresponde su impresión cuando se da de ALTA un trabajador, o cuando se             MODIFICA algún dato originalmente informado, o cuando se da de BAJA al mismo.

La misma debe extenderse en original y duplicado:

  • Original para el empleador: debe ser suscripto por el empleado con indicación de fecha, y archivado en su legajo de personal.
  • Duplicado para el empleado: debe ser suscripto por el empelador con indicación de fecha   y debe ser entregado al empleado.

 ¿En que plazos se entregan los duplicados al trabajador?

  • Alta: dentro de las 48 horas contadas desde las 0 horas del día inmediato siguiente a la fecha consignada.
  • Modificaciones: dentro del mes calendario de realizada.
  • Baja: solo si la pide el trabajador, dentro de los 5 días corridos inmediatos al de la solicitud.

DATOS COMPLEMENTARIOS

Se los denomina complementarios, ya que puede informarse al momento de registrar el alta, o bien, de no contar con ellos en dicha oportunidad, adicionalmente hay 5 días hábiles administrativos posteriores al alta para informarlos.

¿Cuáles son?

Sexo/Domicilio real/Fecha de nacimiento/Nacionalidad/Documento/CBU: de la             cuenta sueldo, para el deposito de las asignaciones familiares y el pago de la             cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación             dineraria por siniestro/Boca de pago/Nivel de             formación/Email/Discapacidad/Telefono/Fallecimiento.

VÍNCULOS FAMILIARES

¿Deben cargar todos los familiares?

Deberá informar aquellas novedades (hijos menores, esposa/o, convivencia, tutela, etc.) que sean potenciales titulares de un beneficio (pensión, asignaciones familiares obra social, etc.). Si el hijo supera los 25 años no deberá informarlo, excepto que sea discapacitado. Para la obra social el hijo es beneficiario hasta los 25 años si se encuentra cursando estudios universitarios, de lo contrario, lo ingresará hasta los 18 años de edad.

Los datos ingresados deben surgir de documentación respaldatoria en poder del             empleador.

¿Quiénes constituyen los posibles vínculos familiares?

Cónyuge, conviviente, hijo/a, guarda, tenencia, tutela, adopción, persona a cargo             para obra social, curatela, tenencia por renuncia, hijo de conyúge/conviviente.

¿Qué dato preciso de cada uno de los vínculos familiares?

CUIL, Fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento, país de residencia, incapacidad,    discapacidad, convivencia con el trabajador, sexo.

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