4 mayo, 2024

Tentativa de contrabando.

 

Introducción:

Normativa legal establecida en el código aduanero:

 

Tentativa de contrabando

El artículo 871 del Código Aduanero define la tentativa del mismo modo en que lo hace el Código Penal, según los cuales incurre en tentativa de contrabando el que, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. Se supone la frustración del delito por circunstancias ajenas a quien comenzó a ejecutarlo, porque si no se lo consuma por voluntad del propio comitente se trataría de un acto preparatorio no punible.

El artículo 872 se aparta del Código Penal y disponer que la tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que corresponden al delito consumado. Simplifica la tipificación, ya que no hay distinción entre el delito consumado y el delito en grado de tentativa.

El artículo 873 considera como supuesto especial de tentativa de contrabando la introducción a recintos sometidos a control aduanero de bultos que, individualmente o integrando una partida, contuvieran en su interior otro u otros bultos con marcas, números o signos de identificación iguales o idóneos para producir confusión con los que ostentare el envase exterior u otros envases comprendidos en la misma partida.

El responsable será reprimido con la pena que correspondiere al supuesto de contrabando que se configurare.

 

 

Relato del delito:

“Un importador de artículos deportivos, realiza un manifiesto ante el servicio aduanero en el cual especifica artículos como ser:

  • Palos de golf
  • Guantes de golf
  • Bolsos de golf
  • Pelotas de golf

Al realizarse el desembarco en la aduana, le toco a la mercadería pasar por el canal rojo de selectividad.

Por este motivo, el servicio aduanero comienza a verificar la mercadería con la declaración realizada ante esta entidad.

Al verificar las cantidades de mercaderías encuentran que es correcta. Pero se verifica alterada las bolsas que cubren los bolsos de golf.

Inmediatamente el servicio aduanero se acerca verificar con más atención estos bultos y encuentran que dentro de los bolsos no solo había papel de relleno, si no que debajo del mismo había zapatos deportivos de golf en cantidad.

Al ser consultado por dicha mercadería, el importador responde que la misma no había sido declarada por error y que contaba con información de las cantidades y detalles del producto.

Ante esta respuesta el servicio aduanero comienza a realizar su investigación del caso, y le consulta porque había alterado el empaque de los bolsos y porque los zapatos no venían en cajas o en empaques originales.

El importador presenta las facturas de compra de los zapatos alegando que era legal y que no tenía intenciones de sacar beneficio del ingreso de la mercadería al país.

Si bien las facturas coincidían con la mercadería ingresada, el servicio aduanero mantiene la postura del ilícito, ya que habían sido alterados otros empaques para ocultar esta mercadería y los mismos venían escondidos, tapados y sin sus cajas correspondientes.

Por lo cual el servicio aduanero dicta que hubo tentativa de contrabando en la acción del importador.”

 

 

 

 

Análisis del ATAC:

 

Acción:

  • Tentativa de contrabando al ingresar los zapatos de golf escondidos en los bolsos. Se entiende que es una acción con DOLO, ya que hubo intenciones de que se cometiera el delito.

Tipificacion:

 

El artículo 871 del código aduanero define la tentativa de contrabando del mismo modo que lo hace el código penal, incurre en dicho delito quien comience su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.

El artículo 872 se aparta del código penal y dispone que la tentativa de contrabando se reprimida con las mismas penas que corresponde al delito consumado.

Por ende según lo estipulado en el artículo 863 del código aduanero se le aplicara al importador que intenta realizar el contrabando una pena de 6 a 8 años de prisión.

No es un acto anti Jurídico por ende debe cumplir con la pena.

EL importador no cuenta con ninguna conducta con circunstancias psíquicas o emocionales como para que sea omitido de culpa.

 

Por ende según lo estipulado en el código aduanero y el accionar del importador en el hecho mencionado en el relato, este deberá cumplir una pena de 6 a 8 años de prisión por tentativa de contrabando de zapatos de golf, el cual fue frustrado por el servicio aduanero.

 

 

 

 

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Matías Hernán Mudanó

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