27 julio, 2024

Ley

Una ley es una norma jurídica dictada por una autoridad competente (Poder Legislativo), en la que manda o prohíbe algo y cuyo incumplimiento puede llegar a ser sancionado. Podemos decir entonces que una ley es el control externo que existe para la conducta humana, o dicho en otras palabras, nuestra conducta social.

Las leyes son de carácter General, porque comprenden a todos los que se encuentran debajo de ella sin excepciones; son Obligatorias, porque establecen obligaciones y deberes aunque también otorga derechos y son Permanentes porque una vez que se dictan lo hacen de forma indefinida o permanente, salvo que sean derogadas por otras leyes posteriores.

En la escala jerárquica, como Ley Suprema encontramos a la Constitución de la Nación Argentina, que es la norma legal máxima, ella organiza el Estado Argentino de forma Representativa, Republicana y Federal y divide el poder en tres: Ejecutivo (ejecuta las leyes), Legislativo (hace las leyes) y Judicial (interpreta leyes y hace cumplir); y en ella encontramos los Derechos constitucionales para los habitantes de la Nación, tales como el derecho a la vida, integridad física, libertad, peticionar a las autoridades, votar y ser votado, entrar, permanecer transitar y salir del territorio argentino, disponer y usar la propiedad, publicar libremente sin censura previa, enseñar y aprender, derechos del trabajador como condiciones laborales, jornada limitada, descanso, vacaciones pagadas, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, protección contra el despido arbitrario, derechos de gremios, convenios colectivos, huelga. Derechos de seguridad social como seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones, Derechos de la familia como acceso a vivienda digna, compensación económica familiar, medio ambiente sano, etc.

También encontramos en la Constitución las garantías que son los mecanismos que tiene la Constitución para proteger sus derechos. Entre ellas podemos mencionar las siguientes: nadie puede ser arrestado sin orden escrita de la autoridad correspondiente, defensa en juicio, nadie puede revisar el domicilio ni correspondencia sin orden de un juez, etc.

Luego encontramos la ley orgánica, que nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica, directamente de la Constitución.

Después aparece la Ley Ordinaria, que es dictada por ejemplo, por el Congreso.

Bajando en la escala seguimos con el Decreto, que es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia (Presidente, Gobernador, Jefe de Gobierno). Dentro de los decretos encontramos varios tipos:

  • Decreto Ley: es una norma con fuerza de ley, lo saca el Presidente.
  • Decreto Legislativo: es una norma con fuerza de ley, lo saca el Presidente, pero con el visto bueno del Congreso.
  • Decreto de Necesidad y Urgencia: Tiene validez de ley. Una vez promulgado por el ejecutivo, el Congreso lo analiza y decide si continua vigente o no.

Según el Art. 39 de la Constitución Nacional, todos los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro de los 12 meses. Este Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del 3% del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reformas constitucionales, tratados internacionales, tributos, presupuestos y materia penal.

Podemos encontrar también como otro tipo de norma las ordenanzas municipales, que son disposiciones administrativas de carácter general, rango inferior a la ley dictadas y expresadas por los Municipios, son de interés general y permanentes para cada población. Es la norma de más jerarquía que puede ser emanada por ese Cuerpo. Los municipios también emanan decretos, son particulares porque tienen el objeto de otorgar autorizaciones, peticiones, exenciones, pagos y realizaciones de obras, etc. Después encontramos las Resoluciones que se expresan en dos tipos, por un lado las del cuerpo ejecutivo y otro el deliberativo. Estas normas municipales responden temas sanitarios, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación; y prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, etc.

El no cumplimiento de estas normas puede ser sancionado con recargos, multas, intereses.

Como dice el Preámbulo de la Constitución de la Nación, la ley tiene como objeto constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, nuestra posteridad y para todos los habitantes del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.

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