11 octubre, 2024

En la República Argentina, las leyes nro. 5142 y 8092 consideran a las zonas francas como instrumentos aptos para facilitar el comercio y la industria exportadora.

Con el crecimiento de los sistemas informáticos y de los transportes y de las telecomunicaciones se facilitó el surgimiento de las zonas francas. En estos últimos años, las zonas francas en países poco desarrollados se convirtieron en una alternativa idónea para limitar la inmigración ilegal a países potencialmente ricos.

Zona Franca:es un espacio del territorio nacional de un Estado, donde la legislación aduanera no es plenamente aplicable o se establece un tratamiento aduanero diferencial, es decir donde las mercaderías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer, transformándose o no en otros bienes, sin estar sujetas al régimen tributario normal de ese Estado.

Según el Decreto nro. 2409/93, las zonas francas pueden ser clasificadas como:

1-La ZONA FRANCA DE ALMACENAJE recibe la mercancía sólo a la espera de un destino posterior. En ella, esta mercadería puede ser objeto únicamente de todas las acciones necesarias para conservarlas en buen estado y de manipulaciones comunes para mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionarla para el transporte.

2-La ZONA FRANCA COMERCIAL es aquella en la cual la mercadería además puede ser comercializada, utilizada o consumida.

3-La ZONA FRANCA INDUSTRIAL tiene por objetivo la creación de complejos industriales transformadores de materias primas con cierta incidencia de materiales extranjeros.

Régimen de Zonas Francas:

La Ley nro. 24.331 modificada por la Ley nro. 24.756, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear en el territorio de cada provincia una zona franca, incluyendo las ya existentes a los efectos del cómputo, más 4 adicionales a ser ubicadas en regiones que, por su situación crítica y/o vecindad con otros países, así lo justifiquen.

 

Objetivos.

El objetivo de establecer una zona franca consiste en impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando la eficiencia para así lograr una real disminución de costos y favorecer la inversión y el empleo.

En las zonas francas se pueden llevar a cabo actividades de:

a)     almacenamientos,

b)     comerciales,

c)     servicios,

d)    industriales (solamente para su exportación).

Zonas Francas y la Aladi; Las mercaderías de los países que conforman la Aladi (Asociación Latinoamericana de Integración) que cumplan con los requisitos de origen, son consideradas zonales y alcanzadas por la preferencia porcentual pactada, si son, además, procedentes:

–         del país socio que las produjo;

–         de zonas francas radicadas en el país socio que las produjo;

–         de zonas francas radicadas en nuestro país (Ley nro. 24331) si las mercaderías procedieran directamente del país socio que las produjo.

 

El artículo 3 del Código Aduanero establece que las zonas francas no constituyen territorio aduanero, ni general ni especial, aplicándoseles la normativa específica vigente. Es decir:

 

–  Las mercaderías que ingresen desde el exterior a la zona franca, estarán exentas de los tributos que graven su importación para consumo.

–  Las mercaderías que salgan de la zona franca hacia el exterior estarán exentas de los tributos que gravaren su exportación para consumo.

Zonas Francas y el Mercosur

 

Los países integrantes del Mercosur aplicarán el arancel vigente a terceros países a las mercaderías provenientes de zonas francas y de ser pertinentes a dichas mercaderías se les aplicará la normativa de la Organización Mundial del Comercio en materia de cláusulas de salvaguardia y subsidios si es que se presentan las condiciones que tratan dichos acuerdos.

Zonas Francas y la Aladi

Las mercaderías de los países que conforman la Aladi (Asociación Latinoamericana de Integración) que cumplan con los requisitos de origen, son consideradas zonales y alcanzadas por la preferencia porcentual pactada, si son, además, procedentes:

-del país socio que las produjo;

– de zonas francas radicadas en el país socio que las produjo;

– de zonas francas radicadas en nuestro país (Ley nro. 24331) si las mercaderías procedieran directamente del país socio que las produjo.

 

 

 

 

 

 

 

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