19 mayo, 2024

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Derechos de Pase de Futbolistas Profesionales costos de formación de jugadores propios y otros activos intangibles específicos

En los últimos años hemos presenciado, como en varios países del mundo, las entidades deportivas, especialmente, los clubes de fútbol, atravesaban circunstancias especiales. En el presente trabajo se intenta abrir un abanico de alternativas relacionadas con la particular condición de los recursos con que se desenvuelven las entidades deportivas profesionales, en lo que atañe a su reconocimiento como activos, su valuación y exposición. Se analizan aquellas partidas que por sus características propias requieren un tratamiento especial en este tipo de entidades: Derechos de Pases de futbolistas profesionales adquiridos, Derechos de Pases de futbolistas profesionales propios, Costos de formación de jugadores propios y Derechos federativos de futbolistas profesionales. Asimismo, se presentan aspectos interesantes sobre algunos activos intangibles secundarios, de dificultoso reconocimiento y medición contables, como ser: derechos de imagen, marcas y patentes, derechos de selección de jugadores, costos de pre-temporada, préstamo de futbolistas, el denominado “Valor Vidriera” y los activos sociales.

Luego del análisis planteado, se concluye que:

El carácter de ACTIVO INTANGIBLE identificado se verifica tanto en los jugadores adquiridos como en los formados en la propia institución. Los jugadores en proceso de formación (aún no habilitados) constituyen acumulaciones de costos vinculados con ingresos futuros, por lo que entendemos que se está en presencia de un activo intangible distinto al de los jugadores profesionales formados, al  existir un control efectivo basado en los derechos de formación.

La contabilidad de costos es la base para identificar el costo de cada jugador formado en la entidad, el que incluirá costos directos y un porcentaje de costos indirectos atribuidos a la unidad de costeo a prorratear en función de bases de distribución razonables.

Los Activos intangibles en las Entidades Deportivas – Clubes de Fútbol Profesional.

Analizamos en este punto aquellas partidas que por sus características propias requieren un tratamiento especial en este tipo de entidades.

  1. Derechos de Pases de futbolistas profesionales adquiridos.
  2. Derechos de Pases de futbolistas profesionales propios.
  3. Costos de formación de jugadores propios.
  4. Derechos federativos de futbolistas profesionales.

Reconocimiento como Activos Intangibles.

Derechos federativos vs. Derechos económicos.

Consideremos los requisitos necesarios para reconocer la calidad de activo. Se conceptualiza a los Activos como los recursos económicos del ente que, a una fecha dada, cumplen las siguientes condiciones:

a.) El bien debe tener utilidad económica;

b.) El acceso a los beneficios que produce  debe estar bajo el control del ente;

c.) el derecho del ente sobre el bien o el control de los beneficios debe   tener su origen en una transacción  u  otro  hecho    ocurrido   con   anterioridad. ”

A los fines de la caracterización de los Intangibles, activos no destinados a la venta que reúnen, entre otras, las siguientes características:

1) No son tangibles, ya que no se trata de bienes físicos.

2) Normalmente no se transforman en otros bienes.

3) No son incluidos en otros rubros específicos no tangibles del activo, como son los créditos, las participaciones en sociedades, ciertas inversiones, etc.

4) Deben amortizarse aquellos a los que se les puede atribuir una probable vida útil.

5) Expresan un valor cuya existencia y mantenimiento depende de la posibilidad de producir ingresos futuros como ocurre con el resto de los activos…”

Luego la Resolución Técnica Nº17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sostiene: “…Los activos intangibles adquiridos y los producidos sólo se reconocerán como tales cuando:

  1. a) pueda demostrarse su capacidad para generar beneficios económicos futuros;
  2. b) su costo pueda determinarse sobre bases confiables;
  3. c) no se trate de:

1) costos de investigaciones efectuadas con el propósito de obtener nuevos conocimientos científicos y técnicos o inteligencia;

2) costos erogados en el desarrollo interno del valor llave, marcas, listas de clientes y otros que, en sustancia, no puedan ser distinguidos del costo de desarrollar un negocio tomado en su conjunto (o un segmento de dicho negocio);

3) costos de publicidad, promoción y reubicación o reorganización de una empresa.

4) costos de entrenamiento (excepto aquellos que por sus características deben activarse en gastos pre operativos)…”

Analicemos el cumplimiento de estas características en los bienes enunciados:

Derechos de Pase de Jugadores Adquiridos y/o formados en el club: 

El  Derecho de Pase de los jugadores adquiridos significa el privilegio de uso exclusivo y de transferencia de éstos. Este derecho de exclusividad implica la potencialidad de generar ingresos futuros a la entidad derivados de su participación en el equipo o de su posterior venta.

La exclusividad del jugador es otorgada por el contrato de transferencia (en el caso de provenir de otro club) y del contrato con el jugador (primer contrato profesional – “habilitación”- , en el caso de haber sido formado deportivamente en las divisiones inferiores del club).

La característica de “no estar destinados a la venta” se fundamenta en el hecho que el destino más probable del Plantel Profesional en su conjunto sea su utilización en la actividad futbolística, aunque los Derechos de Pase de Jugadores también pueden ser cedidos a título oneroso a otras entidades deportivas.

El Informe Nº 24 -anteriormente citado- define a los “Derechos de pase de deportistas profesionales” entre aquellos intangibles susceptibles de enajenación por el ente:

“ En los últimos años adquirieron relevancia los montos pagados por instituciones deportivas en carácter de derecho de pase de deportistas profesionales (convenios de transferencia) con el fin de conservar la exclusividad de su actuación deportiva. Puede convenirse que las transferencias sean definitivas o bien transitorias (a prueba). Sólo se consideran activables a las primeras ya que generan ingresos futuros y no se consumen en un sólo ejercicio. Lo dicho también es válido para aquellos casos en que el contrato a prueba prevea la opción de transferencia definitiva al vencimiento del plazo de prueba.”

Costo de Formación de Jugadores Propios  (Amateur):

En este caso nos encontramos frente a dos posiciones:

a.) no considerar estos costos como activables, e imputarlos como Resultado del               ejercicio en que se incurren.

b.) activar  los  costos  de  formación  de  jugadores  hasta  la  firma  del   primer

contrato  profesional (habilitación), momento a partir del cual se establece la      relación  jurídica.

Compartimos esta última alternativa por reunir todas las características que definen un Activo intangible:

  • posibilidad de generar beneficios futuros a través de su utilización o de su transferencia (esto último a partir de su habilitación);
  • control del acceso a los beneficios por tener la prioridad de contratación (derecho de formación).
  • el hecho anterior que da origen al control de los beneficios, está sustentado en los sacrificios económicos realizados por la entidad en la formación.

Nos detenemos en este punto, dado la importancia que reviste destacar que no existe auto generación del activo.

En nuestro trabajo anterior, sosteníamos:

“…El Club realiza una erogación económica con la finalidad de conformar lo que en el futuro será, total o parcialmente, su plantel profesional. En la formación participan aspirantes que, en conjunto, darán como resultado la obtención de un número menor de jugadores a los que se les suscribirá contrato profesional. Es así que la actividad de formación puede asimilarse a una obra en curso, en la cual a partir de estudios previos y/o fundados en la experiencia, se espera en un número prefijado de años, generar otro activo “terminado o definitivo”…”

En la Argentina, por ejemplo, el artículo 13 de la ley 20.160 (Estatuto de Futbolista Profesional) establece:

“……El jugador que no aceptare suscribir contrato con las condiciones que le ofrece el club en el que está inscripto, y tuviere oferta de otro club en condiciones económicas mas ventajosas, efectuada mediante telegramas colacionados dirigidos al jugador y al club en que está inscripto, cuyas copias oficiales deberán ser depositadas en la asociación respectiva dentro de los 10 días de remitidos, podrá solicitar al club al que pertenece que en el término de 5 días, éste haga uso de su derecho de prioridad para suscribir contrato equiparando las condiciones económicas a las de la oferta recibida o reconociéndole una retribución equivalente al 60% de lo que percibe el jugador mejor remunerado de la institución, debiendo optar por la que fuere menor.  ……….. ”

 

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