26 julio, 2024

El 12 de Abril del año en curso se publicó en el Boletín Oficial la ley N° 27.349 (promulgada por decreto 252/2017) en el cual expone el “apoyo al capital emprendedor”. Esto dio como nacimiento a las Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.). La misma busca promover “el desarrollo de capital emprendedor considerando la presencia geogr
áfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas”.
Las mismas tendrán como autoridad de aplicación La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.  Asimismo, se establece la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuyo objeto será financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Por otro lado, se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores.

Las S.A.S.,  permitirán:

  1. La constitución por una o más personas por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital.
  2. Contar con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil ($16.120), dividido en acciones; los aportes podrán realizarse en bienes dinerarios o bienes no dinerarios.
  3. La opción de mantener por el plazo de 24 meses, desde la fecha de aceptación, los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones;
  4. La celebración de reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno a distancia, mediante medios que permitan a sus socios y participantes comunicarse en forma simultánea;
  5. Registros societarios y contables digitales;
  6. Otorgamiento de poderes, estatutos y modificaciones en protocolo notarial electrónico, con firma digital del autorizante; el estatuto podrá ser realizado electrónicamente.
  7. Apertura de cuenta corriente y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio.
  8. En el aspecto laboral, se señala que serán de aplicación a las SAS las disposiciones de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) y, en particular, las relativas a las responsabilidades solidarias establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de la mencionada ley.
  9. El capital se dividirá en partes denominadas acciones; los socios pueden pactar prestaciones accesorias consistentes en prestaciones de servicios que conformarán también “aportes”.

En cuanto a los “inversores” serán considerados validos según la ley:

  1. a) La persona jurídica —pública, privada o mixta—, fondo o fideicomiso —público, privado o mixto—, que invierta recursos propios o de terceros en instituciones de capital emprendedor.
  2. b) La persona humana que realice aportes propios a instituciones de capital emprendedor.
  3. c) La persona humana que en forma directa realice aportes propios a emprendimientos.

Con respecto a la habilitación, una de las ventajas que prometió el Gobierno durante el debate legislativo fue la de habilitar a la empresa a funcionar luego de 24 horas de presentada la documentación, cuando en la actualidad ese trámite dura entre seis y doce meses. La documentación deberá presentarse ante el registro público, quien previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.

La ley también prevé que, en caso de que se suscitaren conflictos, los socios, los administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, procurarán solucionar amigablemente el diferendo, pudiendo preverse en el instrumento constitutivo un sistema de resolución de conflictos mediante la intervención de árbitros. En caso de fracasar la búsqueda de una solución amigable o de no haber previsto los socios el régimen arbitral en el estatuto, deberá recurrirse a las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la ley 19550. Pero se deberá transitar además -al menos en el ámbito de la Capital Federal- por la mediación obligatoria previa prevista en la ley 26589. La SAS se disolverá, por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios, o por decisión del socio único o por las causales previstas en la Ley General de Sociedades.

Son varias las novedades que trajo con relación a las sociedades anónimas, que a continuación enumeramos:

Nueva concepción del “contrato de sociedad”: Tradicionalmente la sociedad ha sido entendida como un contrato en virtud del cual: “dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”. Con la nueva normatividad pasamos a un esquema en el cual una sociedad puede componerse de un solo accionista y sin que en su funcionamiento entre en causal de liquidación obligatoria.

Número mínimo de socios necesarios: Con la S.A.S, esta problemática fue solucionada ya que puede tener un único accionista sin que ello implique mayores requisitos. Es decir, una sola persona puede blindar su patrimonio para así asumir los riesgos propios de emprender labores corporativas.

Flexibilidad de los requisitos de constitución: La constitución de una sociedad en general demanda diferentes trámites y formalidades. La S.A.S en principio (la excepción es cuando se vayan a aportar bienes inmuebles) se constituye por documento privado o público.

Limitación de la responsabilidad: En uno y otro tipo se circunscribe únicamente a los aportes que hagan los socios. La diferencia radica en que el  levantamiento del “velo corporativo” es enteramente excepcional en la S.A.S.

Proceso de liquidación: En una sociedad anónima es largo y dispendioso, además debe elevarse a escritura pública. En la S.A.S se sigue el de la sociedad de responsabilidad limitada sin necesidad de instrumento notarial alguno.

Autonomía de la voluntad: La sociedad anónima cuenta con multiplicidad de normas imperativas que dejan poco margen a la negociabilidad de las cláusulas de los estatutos. Uno de los principio que recorre la filosofía de la S.A.S es el de fijar gran cantidad de normas supletorias que pueden ser modificadas al antojo de los contratantes y a sus requerimientos.

En mi opinión, el espíritu del proyecto de Ley de Emprendedores, así como los objetivos específicos cuyo logro se procura a través de la normativa proyectada, resultan indudablemente valiosos y de singular importancia para el desarrollo económico a nivel local, regional y nacional. Esto podrá potenciar a personas cuyas dudas o límites estaban puestos en su capital de inversión y así poder lograr su objetivo o sueño de propia empresa. Esperemos que así sea y que podamos estar hablando de un crecimiento de inversores en Argentina.

 

 

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