20 mayo, 2024

El modo en que nos comunicamos ha cambiado y el que no tomo conciencia de esto niega la realidad. Las nuevas tecnologías y en particular las redes sociales (Facebook, Twitter, wasap ,etc) son utilizadas por casi todas las personas de la sociedad, logrando una gran influencia en las relaciones humanas.

Las redes sociales tienen el poder para desarrollar distintas y variadas posturas en la vida de una persona y sus relaciones en lo laboral, sentimental, etc.. Pueden influir en el funcionamiento de una empresa o hasta de un gobierno. Transformándose en un medio de comunicación de  gran e incalculable magnitud.

La reputación es la opinión que tienen los demás de nuestra persona, antiguamente la reputación se generaba de boca en boca, en estos tiempos donde estamos todos comunicados (conectados) por medio de las redes sociales cibernéticas la reputación se ve magnificada por cientos, miles y millones en algunos casos.

Una foto inadecuada o una frase poco feliz subida a la nube o web es casi imposible bloquearla y mucho menos eliminarla, causándole un gran impacto negativo a la persona damnificada.

Por esta causa las demandas judiciales a los servidores de internet están en auge, la mayoría de las demandas son efectuadas por gente del medio artístico, deportistas o simplemente gente común y corriente.

Un ejemplo de esto, es lo que le sucedió a la conocidísima actriz Florencia Peña, quien a fines del año 2012 le habrían hackeado su computadora personal, filtrándose así   un video intimo que se habría filmado con quien era su esposo por aquel momento, ocasionando un gran escándalo y un duro golpe psicológico a la actriz. Otro caso particular fue el de la modelo y conductora en ascenso Ivana Nadal a quien que en el año 2016 le habrían viralizado unas fotos desnudas que ella misma le habría enviado por wasap a su pareja de aquel momento generando el mismo revuelo que el caso anterior.  

Toda persona tiene derecho sobre su imagen y la utilización de ella. Subir una foto, audio o reproducción sin consentimiento sería una intromisión en la vida de una persona con lo que esto conllevaría.

El derecho que actúa en la defensa de esta intromisión en la vida de una persona está protegido por el art. 53 de la ley de propiedad intelectual 11.723 del nuevo Código Civil y Comercial.

Para concluir con esto mi humilde opinión seria, piensen bien antes de sacarse una foto o filmarse, porque si esto llegara a manos equivocadas, sería un gran dolor de cabeza. Si bien en ciertos casos se puede acudir a la ley, hoy por hoy es complejo realizar una demanda, debido a que todo esto de la vilarización cibernética es muy del siglo 21, siendo que a los doctrinarios en el tema le cueste mucho marcar jurisprudencia.

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