27 julio, 2024

 

Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ),la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable la ley 24.390 –conocida como 2×1–, en el caso de Luis Muiña –Expediente «BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario».

Por decisión de la mayoría, se aplicó la ley que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna.

Los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti votaron por la afirmativa. Sostuvieron que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna. Dejando en claro que, los tribunales no pueden negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Sin embargo, los jueces Lorenzetti y Maqueda, votaron la negativa señalando que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad. Agregaron que, el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso.

A saber, Luis Muiña fue acusado de ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades.

El hecho ocurrió en marzo de 1976 en el Hospital Posadas de Haedo, Provincia de Buenos Aires.

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