26 abril, 2024

 

MUERTE POR ELECTROCUCIÓN.

INTRODUCCIÓN:

 

Un Liniero se ubicó a un poste de madera hasta la red de baja tensión de 210/121 voltios, para hacer empalmes de una línea de derivación. El trabajo debía hacerse sin quitar la corriente, pero el Liniero no usó los guantes aislantes a pesar de que los tenía en el vehículo estacionado cerca del poste; tampoco aisló los conductores vecinos. Cuando hacía el empalme en una de las faces, su mejilla hizo accidentalmente contacto con el conductor neutro, lo que provocó un movimiento irreflexivo de su brazo derecho, que hizo que su mano toque sin querer la otra fase, quedando sin conocimiento, colgado con su cinturón de seguridad en la cruceta.

Dos compañeros bajaron al suelo al accidentado y uno de ellos procedió a suministrarle respiración artificial, pero sin éxito. El Liniero murió electrocutado.

 

 

CAUSAS:

 

  • La corriente de baja tensión también mata, precisamente porque se cree que dicho voltaje no es peligroso.
  • Cuando se trabaja en instalaciones energizadas de baja tensión, se debe observar estrictamente las Normas de Seguridad correspondientes:
  • Utilizar guantes aislantes.
  • Aislar los conductores energizados o pares con tensión vecinas con fundas capuchones, etc., y
  • Utilizar herramientas aisladas, diseñadas y fabricadas para tal objeto.

 

NOTA: Tal vez el accidentado no hubiera muerto si se hubiera iniciado la respiración artificial encima del poste, antes de bajarlo. Se perdieron minutos preciosos. Hay una técnica apropiada para hacerlo.

 

 

DIAGNÓSTICO:

 

En el Levantamiento del cadáver, el cuerpo se encontraba en decúbito, junto al poste, con ausencia de respiración espontánea, latido cardíaco y sin respuesta a estímulos ni reflejos. En el examen de las ropas destaca quemadura del tejido del guante de la mano izquierda y quemaduras en el calzado de ambos pies. En el examen externo destacan las siguientes lesiones: Quemaduras en antebrazo derecho con destrucción de piel y tejido muscular, rodeado de ampollas con despegamiento epidérmico alrededor de la lesión. En la mano izquierda encontramos una lesión de características similares en eminencia tenar. En ambos pies, a la altura de los dedos, existían quemaduras con escaras de coloración oscura

 

 

RESOLUCIÓN:

Se consideran derecho habientes, a los efectos de esta Ley, a las viudas, viudos, convivientes, como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.

En ausencia de las personas enumeradas, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro.

En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo.

Los derechohabientes percibirán una prestación dineraria de pago único que se calcula de la siguiente manera:
Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE)*. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.
*  (Vigente desde 1° Marzo/2015 – 31 Agosto/2015: $713.476 – Resolución SSS N°06/2015)

En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $120.000, actualizada semestralmente por RIPTE al momento de la PMI*.
*  (Vigente desde 1° Marzo/2015 – 31 Agosto/2015: $476.651 – Resolución SSS N°06/2015)

Indemnización adicional de pago único (artículo 3° de la Ley N°26773)
Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes),  junto a las indemnizaciones dinerarias de pago único previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, percibirá una indemnización adicional de las mismas características en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones dinerarias antes citadas.

 

 

 

PROTECCIONES EN INSTALACIONES:

 

  1. a) Puesta a tierra en todas las masas de los equipos e instalaciones.
  2. b) Instalación de dispositivos de fusibles por corto circuito.
  3. c) Dispositivos de corte por sobrecarga.
  4. d) Tensión de seguridad en instalaciones de comando (24 Volt).
  5. e) Doble aislamiento eléctrico de los equipos e instalaciones.
  6. f) Protección diferencial.

 

 

PROTECCIONES PARA EVITAR CONSECUENCIAS:

 

  1. a) Señalización en instalaciones eléctricas de baja, media y alta tensión.
  2. b) Desenergizar instalaciones y equipos para realizar mantenimiento.
  3. c) Identificar instalaciones fuera de servicio con bloqueos.
  4. d) Realizar permisos de trabajos eléctricos.
  5. e) Utilización de herramientas diseñadas para tal fin.
  6. f) Trabajar con zapatos con suela aislante, nunca sobre pisos mojados.
  7. g) Nunca tocar equipos energizados con las manos húmedas.

 

 

CONCLUSIÓN:

 

Los accidentes por contactos eléctricos son escasos pero pueden ser fatales.

La mayor cantidad de accidentes generan lesiones importantes en las manos.

La persona cumple la función de conductor a tierra en una descarga.

La humedad disminuye la resistencia eléctrica del cuerpo y mejora la conductividad a tierra. Las personas deben estar capacitadas para prevenir accidentes de origen eléctrico.

La tensión de comando debe ser de 24 volt o la instalación debe tener disyuntor diferencial.

Se puede trabajar en equipos eléctricos con bajo riesgo si están colocadas debidamente las protecciones.

 

 

 

 

 

 

 

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