3 diciembre, 2024

La Dirección General de Aduanas (DGA), es uno de los tres órganismos que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos, junto con la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS).  Tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercancías, como así también,el control y verificación del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero nacional.

Su función principal es valorar, clasificar, y controlar la entrada y la salida de mercaderías, como así también los medios en los cuáles son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes. También, la aduana colabora en el resguardo de intereses del estado, como la Seguridad Nacional, la Economía, la Salud Púbica y el medio ambiente.

La función de la Aduana es regulada por las siguientes normas:

  • Ley 22.415 Código Aduanero: Es la principal normativa que regula el comercio exterior (Ley 22.415 y sus modificaciones)

 

  • Decreto Reglamentario 1.001/82: Código Aduanero

 

  • Constitución Nacional: Capítulo 1, art 4°, art 9°, art 75°.

 

De acuerdo a la situación que surgiere en relación a la Aduana, tendrá que justificarse y ajustarse al Código Aduanero.

A continuación, explicaré una situación reciente de transporte de mercadería ilegal vinculada con cuatro(4) artículos aplicables del Código Aduanero.

En la provincia de Corrientes, detuvieron a un ciudadano argentino con un cargamento de celulares ilegales mientras personal del Escuadrón 57 de Gendarmería efectuaba un control sobre el corredor vial de la Ruta Nacional 14. Una vez capturado, Gendarmería Nacional decomisó mercadería ilegal en infracción a la ley 22.415. La cifra ascendió a ($2.400.000,00)  dos millónes cuatrocientos mil pesos.
Se trataba de una carga de teléfonos celulares ocultos en diferentes compartimentos en un rodado, acondicionados para el transporte de dicha mercadería. En presencia de testigos se realizó el conteo y la clasificación de la mercadería en infracción a la ley 22.415.

La mercadería incautada fue puesta a disposición de la AFIP-DGA delegación Santo Tome acorde a los artículos 1118 al 1121 del Código Aduanero ya que estos explican como se debe proceder ante el delito ocasionado.

Se entiende que las actuaciones de prevención en las causa por el delito ocasionado, que ya fueren iniciadas de oficio o por denuncia, corresponderá a diferentes organismos. En este caso, fue Gendarmería Nacional quién interfirió.

En ausencia de las autoridades de prevención, Gendarmería Nacional adoptó, las medidas precautorias inmediatas que requirieron las circunstancias. La mercadería secuestrada fue puesta a su disposición y la detención de el argentino debió haberse comunicado inmediatamente a la autoridad judicial que correspondiere.

También Gendarmería Nacional debió poner en inmediato conocimiento al juez competente la iniciación del sumario, la comunicación del detenido involucrado y el curso de la investigación, que en ésta, tambíen tuvo disposición de la mercadería, la aduana de esa jurisdicción.

Por último, una vez que se concluyó la investigación la autoridad de prevención elevó las piezas originales al juez,a los fines de la prosecución de la causa para la aplicación de las penas privativas de libertad y remitió una copia autenticada de lo actuado al director de la aduana en la jurisdicción del hecho, a efectos de la sustanciación de la causa fiscal tendiente al cobro de los tributos de acuerdo a la cantidad de celulares ilegales y la eventual aplicación de las penas correspondientes.

 

Ayelén Suescun

TSDA 2°, turno mañana.

IEA, Sede Liniers

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *