12 octubre, 2024

Los métodos de resolución alternativa de conflictos que en general se conocen pueden clasificarse en aquellos en los que:

  • Participa una autoridad reconstituida (administración central, justicia, etc.)
  • Las partes son las protagonistas y el mediador, conciliador o árbitro (sólo contribuye al entendimiento entre las mismas)

En la Argentina, a pesar que ya existían en la legislación el arbitraje y la negociación colectiva, no se habló de métodos de resolución de conflictos hasta que se sancionó la LEY DE MEDIACIÓN.

La legislación argentina regula tres mecanismos de resolución alternativa de conflictos:

  1. a) mediación;
  2. b) conciliación;
  3. c) arbitraje.
  4. a) La MEDIACIÓN está regulada por la Ley 24.573 y posee dos modos de designación de los mediadores:
  5. Sorteo Judicial.
  6. Elección de las partes.

El procedimiento es privado; se desarrolla fuera del control jurisdiccional quedando el impulso del proceso de mediación librado a la decisión de las partes.

Mediador: Facilitar el entendimiento entre las partes, creando un ámbito adecuado para que las pretensiones de una sean debidamente escuchadas por la otra, de tal modo que ambas vayan elaborando el acuerdo.

La mediación y la conciliación laboral son los métodos típicos de resolución alternativa de conflictos fuera del ámbito estatal (sea jurisdiccional o administrativo). En nuestro medio, ambos procesos se desarrollan en ámbitos privados. Las partes deben concurrir con sus letrados al domicilio del mediador o conciliador, donde se desarrolla el proceso en una o más audiencias, según sea la voluntad de las partes. El mediador o conciliador sugerirá la finalización del proceso cuando entienda que no hay progreso en las negociaciones.

  1. b) La CONCILIACIÓN,es sólo de utilización en el ámbito laboral. Este procedimiento resulta únicamente aplicable a conflictos derivados de las relaciones individuales del trabajo, mientras que en los conflictos colectivos la Ley 14.250 (y sus modificatorias) prevé otro procedimiento también denominado conciliación.

El mencionado en primer término es desarrollado en forma similar a la mediación, ya que si bien el conciliador es sorteado por el Ministerio del Trabajo, el proceso se desarrolla en el ámbito privado y las partes pueden disponer de éste. La conciliación laboral en el ámbito de los derechos colectivos tiene un desarrollo público pues se desenvuelve en el Ministerio de Trabajo quien oficia de conciliador. Este procedimiento se puede aplicar a los conflictos entre empresas y sus trabajadores, entre empresas y trabajadores de una actividad, entre diferentes organizaciones gremiales,etc.

  1. c) El ARBITRAJE existe en el procedimiento previsto por la ley del consumidor, en las regulaciones de las Bolsas de Comercio, de Cereales, se prevé aún en el caso de contratos internacionales en el marco del Mercosur, etc. Es decir, el arbitraje funciona en forma privada, las regulaciones de los Códigos de Procedimientos actúan subsidiariamente y pueden ser adoptadas, pero no resultan obligatorias.

En resumen, los métodos alternativos de resolución de conflictos en Argentina, si bien pueden se mejorados (de hecho existe un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación que introduce un proceso de mediación familiar distinto del actual) han brindado un espacio para el diálogo, el acercamiento y la compresión que ayudan a que las personas involucradas logren conocer la posición del otro. Y esto es un aporte invalorable para la tolerancia y convivencia cotidiana.

Ayelén Suescun

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