25 abril, 2024

El contrabando es el proceso de compra y venta de mercancías ilegales o clandestinas, estas mercancías han sido prohibidas por las leyes del estado debido a sus defectos perjudiciales, la mayoría de las mismas son adictas; este tipo de mercancías se los otorga cm “ilícitas”, en el contrabando a pesar de que se comercializara objetos ilegales permite tener una buena ganancia es por eso que ay contrabando.

Consiste en la introducción de mercancía al territorio nacional o la extracción de la misma, burlando el pago de los impuestos aduaneros que lo graban técnicamente hablando. El acto del contrabando es una evasión fiscal porque se da el hecho imponible, pero la persona utiliza medios ilícitos para no cumplir la obligación tributaria mediante el fraude.

Características del contrabando:

  • Son actos ilícitos o encubrimiento
  • Son acciones u omisiones ilegitimas en introducción o extracción de mercancías
  • Se evade el pago de impuesto
  • Se alude la intervención de las autoridades aduaneras
  • Introducción de mercancías objeto de prohibición legal
  • Es un fraude a la ley

Consecuencia del contrabando:

La evasión de impuestos trae como resultado un daño patrimonial a la nación y la población, de igual manera el contrabando contribuye un atentado al comercio formalmente establecido por cuanto afecta su economía.

El contrabando es un duro golpe para la economía de un país, legalmente se debe tener un control exhaustivo del numero de importaciones y exportaciones generales en una nación, ya que estas transacciones son las que permiten tener una base sobre la economía que se presenta, por tal razón se evita la aduana ya que estas son las encargadas de llevar el control, el contrabando puede ser clasificado en dos tipos el contrabando abierto, este se le otorga dicho apelativo por que se basa en evadir el control que se considera “legal” ejecutado por las aduanas, el transporte de las distintas mercancías se realiza a través de caminos alternos por la frontera, para lograr el ingreso de estos productos por lugares “no autorizados” para tal función.

El contrabando técnico, en el cual si se utilizan los canales regulares para el transporte de estas mercancías, como aeropuertos, puertos marítimos, puentes fronterizos, entre otros, logrando el acceso de estos productos por medio la utilización de autorizaciones o aranceles ficticios, en donde se exponen códigos aduaneros errados, cantidad de producto falsa, papeles que finjan un pago de los impuestos, y conductas asociadas que permitan que se genere confusión a la hora de aprobar el paso de los distintos productos. De esta forma el contrabando es un delito grave ante los ojos de la ley, ya que se considera como un desorden económico generado al estado.

Contrabando agravado:

Serán sancionados o sancionadas con pena de prisión de dos a ocho años, quienes

  • Carguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones de a bordo, destinados al uso o consumo en los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.
  • Consuman, dispongan o sustituyan mercancías que se encuentren en proceso o sometidas a un régimen de almacén o de depósito aduanero, sin autorización del funcionario o funcionaria competente, o en traslados autorizados por la autoridad aduanera a los locales del interesado.
  • Declaren o presenten ante la aduana, como sustento de la base imponible o como fundamento del valor, facturas comerciales falsas, adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por éste en forma irregular en complicidad o no con el declarante.
  • Declaren, presenten o registren electrónica mente ante la aduana, utilizando como sustento del origen declarado, un certificado falso, adulterado, forjado, no validado por el órgano o funcionario autorizado, o validado por éstos en forma irregular en complicidad o no con el declarante.
  • Utilicen, adulteren, tengan o preparen de manera irregular sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables falsos, forjados o adulterados, en sustitución de aquel empleado por la entidad autorizada, destinados a aparentar el pago de cantidades debidas o a favor de la Tesorería Nacional.
  • Declaren, emitan, presenten registros electrónicos o utilicen delegaciones, licencias, permisos, informes de inspección o verificación, boletines de análisis de laboratorio, registros u otros requisitos o documentos falsos, adulterados, forjados, no emitidos por el órgano o funcionario autorizado o funcionaria autorizada emitidos por éstos en forma irregular, en complicidad o no con el representante o declarante, cuando la circulación, transporte, depósito, tenencia, introducción o extracción de mercancías condicionan su exigibilidad.
  • Simulen, física, documental o electrónica mente, los regímenes aduaneros o actividades aduaneras.
  • Destinen mercancías en tránsito al comercio, uso o consumo en el territorio nacional.
  • Extraigan del territorio nacional a cualquier título, bienes que integren el patrimonio cultural de la nación, de intereses cultural o aquellos catalogados como tales por el órgano con competencia en materia de cultura, sin la autorización respectiva.
  • Ingresen o extraigan del territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros países, sin la autorización de la autoridad competente cuando ésta sea requerida para el ingreso o salida del país de origen.
  • Re introduzcan ilegalmente al país mercancías exportadas con beneficios fiscales.
  • Retiren o den salida de la aduana mercancías distintas a las descritas en los documentos registrados ante la autoridad aduanera competente, cuando se haya realizado a través de los canales de selectividad, en los procesos automatizados o es detectado luego que se haya autorizado la entrega de las mercancías, aunque las mismas no hayan salido del recinto aduanero.
  • Incluyan mercancías no declaradas en contenedores, en carga consolidada o en envíos realizados a través de empresas de mensajería internacional, cuya detección se realice en el reconocimiento o en una gestión de control posterior.

Yhonana Quispe Mendoza

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