9 octubre, 2024

INDUSTRIA METALURGICA

INTRODUCCION

Desde sus comienzos fueron importantes la industria agrícola, textil, ganadera entre otras, la industria metalúrgica fue la que más se destacó, con el descubrimiento del hierro, bronce, cobre, y que, con su extracción, forja y manufactura las amputaciones de miembros y muertes eran moneda corriente, aunque de alguna manera el hombre busco siempre de preservar su vida a través de distintos mecanismos, ya Platón, Aristóteles, Hipócrates habían sugerido tomar algunas prevenciones

La revolución industrial 1880,con el auge del vapor y la industria metalmecánica se marca la aparición de la seguridad industrial, por supuesto continuaban los accidentes y enfermedades profesionales recién en 1833 se realizaron las primeras inspecciones gubernamentales, pero tuvieron que pasar 25 años aproximadamente para que se notaran ciertos cambios con las recomendaciones hechas u observadas por los inspectores de fábrica, fue así que se creó en 1919 la primera empresa que asesoro a los industriales y se llamó Organización internacional de la protección de los trabajadores hoy OIT

La Argentina fue uno de los primeros países  de Latinoamérica en legislar sobre accidentes y salud laboral en 1914 la ley 9688 definía algunas enfermedades profesionales y que debían ser indemnizadas por el empleador 60 años más tarde se promulgo la ley 19557 de higiene y seguridad en el trabajo que se destacó sobre todo en: Protección de la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores prevenir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades profesionales derivadas de La actividad laboral, cuyos principios están orientados a la creación de servicios de seguridad e higiene medicina de trabajo preventiva y asistencial, condiciones de higiene en los establecimientos, elementos de protección personal. Requisitos de carácter obligatorios tanto para el empleador como por el empleado

En nuestro país las enfermedades profesionales se regulan dentro de la ley 24557 texto aprobado el 08/1996

 

Factores de obtención de una enfermedad profesional

Tipo de agente: sea mayor o menor la concentración del agente, el tiempo que tarde en manifestarse la enfermedad será mayor o menor

Nivel de concentración: a mayor o menor nivel de concentración del agente será mayor o menor el tiempo que demorará en contraer la enfermedad

Tiempo de exposición a concentraciones mayores del agente menor será el tiempo que demorará en enfermar y a cuanto más tiempo de exposición a un agente mayor será la posibilidad de enfermar

Susceptibilidad individual: Se supone que toda persona desarrollara una enfermedad profesional a largo o corto plazo

Otra manera de adquirir una enfermedad profesional puede ser por ingestión, absorción cutánea o por inhalación

DESARROLLO HIPOTETICO

Carlos contaba con 32 años cuando ingreso a una empresa metalúrgica CORNI SA año1997, cuyo objeto era la fabricación de elementos para la industria minera y petrolera, además de repuestos varios para dichas actividades por ejemplo turbinas, mandriles, como así también el forjado de materiales, sus tareas eran, arenado, granallado, pintura ,fosfatado, y forjado de materiales en ambientes con escasa ventilación, sin bebederos. Ingreso en un perfecto estado de salud como oficial de acuerdo al convenio colectivo de trabajo, a los pocos años ascendió a oficial múltiple. Cumpliendo siempre una jornada laboral de 12 hs diarias los 5 días de la semana más sábados de 06 hs a 12 hs con media hora de descanso  Con el incumplimiento de la empresa en no entregar los elementos de protección personal adecuados a cada tarea ,con el tiempo ,comenzó a tener problemas pulmonares ,lo cual fue derivado a otro sector cambiando  sus funciones dispuesto por ART. Continuo con sus problemas de salud en donde recién año 2007 se le dictamino una incapacidad del 20% procedente de una enfermedad profesional, asma bronquial ocupacional, disnea asmatiforme relacionada con la exposición al cromo y níquel, además de esto una lesión auditiva con pérdida del 10%

IDENTIFICACION DE RIESGOS AMBIENTALES

Riesgos químicos

Gases

El forjado en caliente y mecanizado donde desprenden distintos gases

Riesgos físicos

Ruidos   por encima de los 85 decibeles producen distintos tipos de enfermedades

Utilización de aire comprimido

Máquinas de mecanizado

Calor, debido a exposición en la fragua, trabajos en caliente

Radiaciones ultra violetas, soldaduras

Vibraciones. Transmitidos por herramientas de movimientos cíclicos

Iluminación

Golpes, cortes, caídas a distinto nivel

 

Riesgos biológicos

Pueden estar derivados de la exposición al tétanos, vapores de agua o contaminación microbiana de los aceites

Riesgos ergonómicos

Debido a posturas físicas inadecuadas

Posiciones incorrectas en levantamiento de cargas

Superficie inadecuada

Movimientos repetitivos

ENFERMEDADES POTENCIALES

Hipoacusia

Silicosis

Estrés térmico

Hernias inguinales directas

Cáncer de piel

Epicondiolitis

Síndrome del túnel carpiano

Rinitis espasmódicas (inhalación de polvos metálicos)

Neumoconiosis benigna

Asma bronquial

ACCIONES DE PREVENCION

Detección de riesgos

Cuantificación del riesgo

Capacitación

Concientización

Eliminación del riesgo

Minimizar el riesgo -ante la imposibilidad de eliminarlo –

Elementos de protección personal adecuados a cada tarea

Políticas de prevención

Resoluciones y decretos que regulan el cumplimiento en esta actividad

Decreto 658/96 listado de enfermedades profesionales

decreto 351/79 reglamenta la ley de seguridad e higiene en el trabajo

Resolución SRT 84/2012 protocolo para la iluminación en el ambiente laboral

Resolución SRT 85/2012 protocolo para la medición de ruido en el ambiente laboral

Resolución SRT 299/2011 provisión de elementos de protección personal confiable

Resolución SRT 886/2015 protocolo de ergonomía

Resolución 295 MTESS especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas y sobre radiaciones

Decreto 594/99 del ministerio de salud, condiciones sanitarias y ambientales básicas ventilación electromecánica y natural

Y organismos como APRA agencia de protección ambiental

CONCLUSION

Como técnicos en seguridad e higiene tenemos la obligación de cumplir con la ley 19557 art. 4 mencionado en la introducción y hacer que se cumpla, asesorando, proponiendo y evidenciando de manera clara los riesgos observados a quienes nos contratan, y hacer tomar conciencia que con una buena política de prevención y compromiso de todos, llegaremos a minimizar y hasta eliminar los riesgos, que llevan a contraer enfermedades profesionales.

Dejo una pregunta para ampliar o debatir

¿Qué paso con los que tenían que estar involucrados para que Carlos llegue a contraer una enfermedad culpable?

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *