27 abril, 2024

Fallo inedito: Indemnizaran a trabajador de minería por $534.886, Estrés, Silicosis y hasta discriminación sexual.

La Corte bonaerense declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Riesgos de Trabajo, que limitaba los casos que deben afrontar las ART. La sentencia favorece a un obrero de una empresa Minera.

 

El caso ocurrió en la ciudad de Escobar cuando Juan Arnorldo Clavijo engañado por la consultora de recursos humanos se vio involucrado en el negocio de la minería, específicamente en las excavaciones de Famatina, las cuales actualmente por la orden de un juez de Chilecito quien ordeno aplazar el convenio de la empresa  Barrick Gold suspendiendo la actividad en dicho yacimiento. La causa caratulada policialmente como “discriminación y enfermedad profesional” fue presentada en el mes de octubre en la sala unipersonal del conjuez de excma, la cámara cuarta del Trabajo a cargo del Dr Alfredo Fabián Frandolich.

El conflicto tuvo rápido conocimiento público y mediáticao ya que no solo se trata de la famosa y controvertida minera de la Barrick Gold sino que el ex trabajador del rubro automotor, Juan Clavijo  contrajo enfermedades profesionales graves y discriminación sexual.

El artículo 6 de la ley 24.557, en su redacción original, establece que no serán resarcidas las enfermedades -aunque se pruebe que fueron causadas por el trabajo- que no se encuentran incluidas en un listado que complementa dicha norma.

Todo comenzó cuando sus compañeros y Jefe de recursos Humanos, Ismael Torres comenzaron a acosarlo acusándolo de “trolo” fue ahí cuando entre otras cosas, juan decide ir al médico por Estrés laboral y resulto en estudios varios que contrajo silicosis y perdida auditiva.

Ante esa situación nos cuenta Juan que comenzó a luchar por sus derechos, entre ellos no hacer mas horas extras comunicándoselo a su gerente de recursos humanos quien habría dicho “Ojo que para la empresa no es lo mismo el operario que se esfuerza que aque que no hace nada y que no vaya a ser cosa que luego te ande faltando la platita”

Ante esa situación, muchos técnicos, en muchos casos bajo presión adicional, presentaron sus renuncias a Ce. Pe. Tel.

En cambio los profesionales discriminados ¿Pedro Filipuzzi, Juan Valmaggia, Marcelo Grossi, Jorge De Franco y Carlos Otegui¿ pidieron a la Justicia que se ordenara a Telefónica cesar con la discriminación. Y plantearon también la queja ante el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) que dio por «acreditada la discriminación por opinión gremial».

La Justicia laboral en primera instancia y luego la Cámara del Trabajo en 2016  fallaron a favor del empleado quien, con esa sentencia firme, reclamaron el cobro de las diferencias salariales y daños y perjuicios, varios como estrés laboral y enfermedades inherentes a su trabajo, también realizo denuncias a su aseguradora de riesgo de trabajo “PrevenirHS” ya que según la víctima de violencia laboral y enfermedades profesionales nunca se le proveyó los elementos de protección adecuado y que la Silicosis la contrajo debido a mascarillas que no filtran los polvos en suspensión por lo que  se abrió un nuevo juicio, y nuevamente, en primera instancia, la Justicia del Trabajo falló a favor , si bien Barrick apeló contra el fallo la empresa no pudo comprobar en alegato la existencia previa de la enfermedad o predisposición ya que en los estudios pre ocupaciones el empleado en cuestión se encontraba en pleno goce de salud pero que nunca se le realizaron estudios periódicos para ver su estado, lo que devino en su situación actual.

Por unanimidad, los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo confirmaron la sentencia apelada y sostuvieron que hubo «un acto discriminatorio -la omisión de otorgar horas extras-se comprobó la enfermedad Silicosis y un 40% de pérdida auditiva derecha.

Así los jueces fijaron una indemnización para Juan Clavijo de $ 400000 contra Barrick Gold por daños psicológicos y $134.886,11 por enfermedad profesional.

El fallo contra la ART esta en suspensión debido a pruebas que el fiscal considera de negligencia extrema debido a la violación completa de la ley 19587/79

Hasta ahora, en la mayoría de los fallos, la responsabilidad de indemnizar recaía sobre el empleador, liberando a las ART. Sin embargo, a partir de la sentencia de la Corte, en la Provincia de Buenos Aires los trabajadores que sufran accidentes y enfermedades (incluidas o no en el listado) tendrán, al menos, la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo mas allá de poder reclamar al empleador el pago de la diferencia hasta obtener una indemnización razonable.

 

El caso es ficticio, pretende mostrar una situacion que a cualquiera podria pasarle; la presente nota fue realizada para la Materia Higiene de 3er año de la carrea higiene y Seguridad. Alumno Barragan Elia.

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