25 abril, 2024

Argentina, la imagen es todo

El siguiente artículo se desarrolla en base a las disputas argentinas a nivel mundial ante el sistema de solución de controversias de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Se tiene en cuenta la situación económica de la Argentina como las circunstancias en las que se atraviesa a nivel internacional.

Las consultas o demandas realizadas ante la OMC se analizan entonces, frente a un escenario de mutación de arquitectura global, el crecimiento de los BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) cuyo liderazgo va en ascenso, América Latina con crecimiento del PBI hace más de diez años, Europa en recesión y Estados Unidos en línea de flotación.

El sistema de solución de controversias está catalogado como la estrella de la OMC ya que es donde se evalúan las conductas de los estados, se garantiza y promueve el cumplimiento de los compromisos obtenidos en la Ronda de Uruguay del GATT.

Los protagonistas principales en las denuncias presentadas ante la OMC como demandados y demandantes son EEUU y la Unión Europea, no resulta para nada extraño ya que son quienes inciden a nivel mundial en la implementación de políticas económicas.

Los países en desarrollo como, por ejemplo, los integrantes de los BRICS, también aportan lo suyo a la hora de reclamar y la mayoría de sus demandas son dirigidas a países desarrollados.

Argentina comienza a participar en la OMC a partir de 1995, en un primer periodo (1995-2002) a modo de bienvenida recibe una gran serie de demandas, lo cual resulta notable, ya que en comparación con otros estados que tenían una mayor participación en el comercio internacional, llego a tener casi la misma cantidad.

La mayoría de las demandas recibidas se fundan en medidas de defensa comercial por el gobierno de ese entonces (Menem, Carlos Saúl periodo presidencial 1989-1999, De la Rúa Fernando 1999-2001), las por las que se le reclama medidas eran derechos específicos, salvaguardias y derechos anti-dumping. Para ese entonces la Argentina estaba azotada por los efectos de la ley de convertibilidad.

Entre 2003 y 2011 no tiene mucha actividad en materia de reclamos,  pero recibe denuncias en 2012 cuyo motivo yace en el cuestionamiento del sistema de licencias de importación argentinas, la conocida Declaración Jurada de Importación (DJAI), ya que los países demandantes Estados Unidos, Unión Europea y Japón, lo interpretaban como “un procedimiento de trámite de licencias no automáticas de importación y tiene en las importaciones efectos de restricción y distorsión…entraña más cargas administrativas que las necesarias para administrar cualquiera de las medidas que intenta aplicar”. Este sistema no solo perjudicaba a los países que intentaban ingresar al mercado argentino sino también se convirtió en obstáculo para los importadores, incluso para los que necesitaban importar para producir en el país. En este marco a nivel mundial Argentina, comienza a adquirir una mala reputación a nivel mundial, por lo que se le suman demandas de países en desarrollo como México.

En 2012 además de las denuncias recibidas por la implementación de las DJAI, Argentina plantea ante la OMC una consulta con los Estados Unidos en relación a medidas que afectan a la importación de animales, carne y otros productos del reino animal procedente de Argentina.

En 2001 se pierde el mercado norteamericano por un brote de aftosa con la decisión del estado de Washington de prohibir el ingreso de carnes provenientes de Argentina pese a que en 2012 Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) certificó que era un país libre de aftosa avalado por el Servicio de Inspección de la Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA/APHIS), y determinó que «las medidas de vigilancia, prevención y control aplicadas por la Argentina son suficientes para minimizar la probabilidad de introducción de la fiebre aftosa en los EE.UU.»1

Después de casi 15 años, un tribunal arbitral de la OMC dio la razón a la Argentina sobre los reclamos formulados contra las medidas que aplicó Estados Unidos para prohibir el ingreso de carne vacuna, sin embargo, no fue favorable para la Patagonia ya que es el área controlada, pero sin vacunación, por lo que el país norteamericano prefirió evitar el riesgo.

Termina siendo notorio que los acuerdos en su mayoría no son para proteger, sino que en algunos casos son aplicados sin ser evaluados técnica y legítimamente. Como es el caso de las restricciones de EEUU a la importación de carne desde Argentina.

Al obtener el fallo a favor de Argentina, se deja ver que la restricción no respeto uno de los principios de la OMC, como es el trato no discriminatorio, ya que mientras a Argentina se le prohibía exportar carne por un virus del que ya se encontraba libre, a otros Estados que lo habían padecido no les exigían ninguna regulación.

Considero que toda medida que tome un Estado para proteger sus mercados es válida siempre que paradójicamente, esta medida no termine perjudicando de todas maneras al mercado local que se intenta proteger.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1-Fuente: http://www.revistachacra.com.ar/nota/4166/

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