28 marzo, 2024

ATA (AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO)

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ATA (Agentes de Transporte Aduanero):

Son personas de existencia visible o ideal, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el Servicio Aduanero.

  • Dichos Agentes de Transporte, además de Auxiliares del Comercio, son Auxiliares del Servicio Aduanero.
  • No podrán desempeñarse quienes no estuvieron inscriptos como tales en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero, con la vía o vías de transporte correspondientes.
  • Deberán presentar:
    • Balance general, el inventario, cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.
    • Comunicar de inmediato a la Administración Nacional de Aduana todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración (personas de existencia ideal).
    • Son responsables (igual que el Despachante de Aduana).

APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO.

  • Los despachantes y los Agentes de Transporte Aduanero podrán hacerse presentar ante el Servicio Aduanero por el N° de Apoderados Generales que determinare la reglamentación.
  • Solo podrán designarse como Apoderados a personas de existencia visible.
  • Apoderados Generales: Podrán presentar a más de un Despachante de Aduana a más de un Agente de Transporte Aduanero.
  • No podrán desempeñarse como tales quienes no estuvieron inscriptos en el Registro de Apoderados Generales de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero.
  • Apoderados Generales del Despachante de Aduana y del Agente de Transporte Aduanero eliminados o suspendido podrán proseguir la actuación hasta la finalización del trámite de las Operaciones Aduaneras documentadas con anterioridad a la causa de sumario que motivo su eliminación o suspensión.
  • Podrán facultar a otros Dependientes suyos para realizar las gestiones que la Administración Nacional de Aduana determinare, previa toma de razón de la autorización.

Apoderado General: Firma todos los documentos, puede hacer todo lo que hace el despachante y tiene que ser despachante.

Apoderado Dependiente: No es necesario tener conocimiento aduanero, no puede firmar documentos, presentar documentos en nombre de la Aduana.

Requisitos para ser un Agente de Transporte Aduanero:

  • Ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio.
  • Haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en la materia.
  • Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que habrá de ejercer su actividad.
  • Acreditar la solvencia necesaria y otorgar una garantía a favor de la Dirección General de Aduanas, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación.
  • No ser alcanzado por ninguno de los supuestos previstos en el artículo 58 de la Ley 415.
  • Por su parte, las personas de existencia ideal deben cumplimentar los requisitos que se detallan:
    • Estar inscriptas en el Registro Público de Comercio y presentar sus contratos sociales.
    • Acreditar la dirección de la sede social y constituir domicilio especial en la jurisdicción que corresponda a la aduana donde ejercerá su actividad.
    • Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determina la reglamentación.
    • Designar el/los apoderados generales que actuarán en su representación ante el servicio.

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