24 noviembre, 2024

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, paga una prestación por Desempleo a los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedido,  siempre que su empleador haya aportado al Fondo Nacional de Empleo en los últimos tres (3) años anteriores al cese o despido laboral, con un mínimo de 1 año. Las cuotas a pagar dependerán de los años aportados, pudiendo ser de 4; 8 o 12.

La Prestación del Fondo de Desempleo es un importe que  paga ANSES mensualmente de manera transitoria a los trabajadores que fueron despedidos y hasta que consigan un nuevo trabajo o se cumplan las cuotas que le correspondan de acuerdo a las contribuciones pagadas por el empleador al Fondo Nacional de Empleo.

Adicionalmente al importe a cobrar se recibirán otros beneficios relacionados con asistencia médica, asignaciones familiares, reconocimiento de antigüedad y obtienen apoyo en la búsqueda de un nuevo empleo.

 

Es una prestación por Desempleo lo que significa que si nuevamente consigue un empleo debe darla de baja al momento de incorporarse a una nueva empresa.

 

Pueden solicitarlo quienes trabajaban en relación de dependencia que fueron despedidos sin causa justa o hayan cesado su vínculo laboral por causas ajenas a su voluntad:

  • Despido sin causa justa.
  • Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo de la empresa, no imputable al empleador.
  • Resolución del Contrato por denuncia del trabajador, fundada en justa causa.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador.
  • Extinción del contrato, por finalización del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o delservicioobjeto del contrato.
  • Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual, cuando estas causas determinen el cese de la relación contractual.
  • No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada, por causas ajenas al trabajador.
  • Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
  • Debe acreditar que fue contratado bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y justificar un período mínimo de trabajo de doce meses, como mínimo, con cotización al Sistema de Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo.
  • No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas. Se exceptúa de este requisito a los beneficiarios de la Pensión Vitalicia Ex-Combatientes del Atlántico Sur, Ley Nº 23.848.
  • No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
  • Debe realizar los trámites para su cobro en un plazo no mayor a los noventa (90) días posteriores a la fecha de cese o despido. Si se presenta fuera de ese plazo, el tiempo transcurrido se descontará del total del período de prestación que le corresponda.

 

¿Cómo es el trámite?

 

El trámite es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral.

 

 

Documentación a presentar

  • Original y duplicado del DNI, LE o LC.
  • La documentación que acredite eldesempleocomo por ejemplo:
  • En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por elbanco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.
  • En caso que haya un despido por quiebra o un concurso preventivo del empleador hay que presentar una nota del síndico que certifique el fin de la relación laboral o bien una sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.
  • En caso de rescisión del contrato por denuncia del trabajador por causa justa, hay que presentar el telegrama de anulación del contrato por causa justa.
  • Al haber dudassobrela causa de despido la ANSES a través del Ministerio de Trabajo podrá intervenir para el pago del mismo.
  • En caso de haber una no renovación del contrato a plazo fijo hay que presentar el contratode trabajovencido y una nota del empleador que diga que no se renueva el contrato.
  • Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.

 

 

COBERTURA, MONTO Y DURACION DE LA PRESTACION

 

El pago de la prestación se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados. Dicha prestación no puede ser inferior a $1.875 ni superior a $3.000

Durante la vigencia de la Prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares y cobertura de obra social de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

  • El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales.
  • La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social -Fondo Nacional de Empleo- en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

  • Trabajadores Permanentes:

 

 

(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados, nunca inferior a $ 1875 ni superior a $ 3000.

 

  • Trabajadores Eventuales y de Temporada: En cualquiera de los dos casos, si cotizó menos de 12 meses, le corresponde un día por cada tres de servicio prestado con cotización.
  • Titulares de 45 años o más: Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los titulares que tengan o cumplan cuarenta y cinco años o más durante la vigencia de la prestación, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento del valor de la 1era. cuota de la prestación.

 

 

 

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