El presente informe refiere a las condiciones de trabajo en las que se desarrolla la industria metalúrgica, con especial foco productivo en trabajos de matriceria, en una empresa identificada como “Metalmad S.A.”
El caso que nos incumbe refiere a “Arturo Puig c/ Metalmad S.A. por desarrollo de enfermedad profesional” en ocasión del trabajo. El demandante señala haber desarrollado Silicosis como consecuencia de sus labores en la empresa mencionada durante 14 años ininterrumpidos, en los cuales la empresa no instrumento las medidas preventivas correspondientes (Art. 10 Dec. 1338/96). Señala que sus labores consistían en realizar cortes, perforaciones, trituración, y limpieza abrasiva de materiales ferrosos con sílice cristalina. El demandante manifiesta tener dificultades para respirar, tos fuerte y persistente, y debilidad física para realizar otras tareas, atribuyendo tales síntomas al desarrollo de la enfermedad profesional adquirida por el tiempo de exposición al trabajo mencionado.
El demandante se desempeñaba como operario calificado en el área de matriceria, y su trabajo consistía en realizar cortes de precisión de piezas de metal y aluminio, en máquinas del tipo Erosionadora y CNC, para transformar dichas piezas en moldes para inyección de plástico. Y estas requieren tratamientos con sílice cristalina, para pulido y limpieza a espejo. Arturo inicio sus labores como auxiliar de matricero, a los 22 años y sus estudios pre ocupacionales manifiestan que se trataba de una persona de contextura mediana, sin síntomas de enfermedades pulmonares, condiciones psicológicas normales, sin problemas de visión ni auditivas, y motricidad normal en miembros superiores e inferiores. Continuo sus labores en el área de matriceria hasta los 36 años, cuando aquejado por los síntomas y viéndose impedido de realizar sus labores en forma efectiva, fue reubicado en un puesto sin exposición a posibles COV que puedan resultar desencadenantes de las afecciones manifestadas. No se pudo corroborar la evolución de su salud, por no contar con acceso a estudios periódicos que se pudieran haber realizado a lo largo de los 14 años de exposición y trabajo con Sílice (según Art. 9 Ley 19587). Solo se comprueba, por medio de registro de incidentes en su legajo personal, una lesión en su pie derecho como consecuencia de la caída de un molde de hierro de 40 kilos de peso. Dicho molde golpeo su pie, en la parte de empeine y tobillo, el cual contaba con zapato de seguridad con puntera de acero que evitó una lesión mayor.
Hasta aquí, el caso testigo que nos involucra con la posibilidad, o no, de desarrollar enfermedades profesionales en la industria metalúrgica; establecer relaciones de causa y efecto; cuales son las posibles medidas a adoptar para prevenir o reducir la aparición de enfermedades tanto sean medidas estructurales u organizacionales. También nos remite inmediatamente a la importancia de realizar estudios médicos periódicos para, por contraste con el estudio pre ocupacional, establecer la evolución o involución de la salud del operario, cuáles fueron las condiciones de salud al momento de iniciar sus labores, y como se manifiesta su salud transcurrido cierto tiempo de exposición.
Tanto para el caso de los accidentes súbitos e inesperados, como para la prevención de riesgos ergonómicos y enfermedades profesionales, es fundamental el doble juego de obligaciones reciprocas entre el Empleado y el Empleador, celebrado por la Ley del Contrato de Trabajo. Ambos se deben mutuamente derechos y obligaciones, que alcanzan todo lo referido a cuestiones de Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional.
Riesgos higiénicos asociados al sector del metal
Se pueden distinguir tres grupos dentro de los riesgos higiénicos: agentes físicos, como puede ser el elevado ruido asociados a trabajos de calderas, fundiciones, forja o estampacion. Por otro lado, los agentes químicos, que se asocian a la absorción de tóxicos: estos penetran por vía respiratoria en forma de gas, vapor o aerosol e incluso por vía dérmica. Por último, los agentes biológicos, que pueden estar derivados de la exposición al tétanos, vapores de agua y riesgos derivados de la contaminación microbiana de los aceites por bacterias u hongos.
Las enfermedades profesionales que pueden sufrir los trabajadores del sector del metal son principalmente respiratorias, del sistema nervioso, cáncer, enfermedades de la piel o hepáticas y renales.
La Silicosis es quizás enfermedad más famosa y que más problemas ha dado durante años en este sector. Es de carácter irreversible y se produce por la inhalación de partículas de sílice que emergen al realizar actividades como cortar, romper, aplastar, perforar, triturar o cuando se efectúa la limpieza abrasiva de materiales con sílice cristalina.
En el caso testigo, pudo comprobarse que la empresa actuó con negligencia al obviar la realización de estudios periódicos, y tampoco implemento medidas administrativas ni técnicas durante los 14 años en que el Sr. Puig presto servicio en matriceria, ocurriendo dichas medidas en forma posterior a la reubicación del operario y notando las consecuencias ocasionadas por la falta de estrategias preventivas y de control periódico. Si bien pudo corroborarse que se entregó EPP al operario, no pudo acreditarse en forma fehaciente que dicho EPP cumpla con las necesidades de cantidad y calidad correspondientes por no estar especificadas su certificación, cantidad, ni calidad ni marca ni modelo de EPP. De esta manera, y de acuerdo a la imposibilidad de establecer el ejercicio responsable de las obligaciones por parte del empleador, se puede inferir una relación de causa y efecto de tipo directa entre las condiciones de trabajo y exposición a sustancias nocivas, y los síntomas y manifestaciones de deterioro irreversible en la salud del operario, determinando de esta manera la responsabilidad ineludible del empleador en los actos mencionados.