21 diciembre, 2024

Método 1: Valor de transacción

El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor.

Condiciones que han de cumplirse:

El valor en aduana es el valor de transacción cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Prueba de la venta

Debe existir prueba de una venta para la exportación al país de importación.

Deberá disponerse de información suficiente para que puedan efectuarse en el precio pagado o por pagar, de conformidad con el artículo 8, determinados ajustes, por ejemplo:

  • las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;
  • el costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes;
  • determinados servicios;
  • los cánones y derechos de licencia;
  • los beneficios ulteriores;
  • el costo del seguro y los gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el transporte hasta el lugar de importación si el Miembro basa la evaluación en el costo c.i.f.;

No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor, pero, si existiera, la utilización del valor de transacción será aceptable si el importador demuestra:

  • que la relación no ha influido en el precio, o
  • que el valor de transacción se aproxima mucho a un valor que responde a determinados criterios.

En el artículo 15 del Acuerdo se da la definición de personas vinculadas, según la cual, se considerará que existe vinculación entre las personas únicamente en los casos siguientes:

  • si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;
  • si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
  • si están en relación de empleador y empleado;
  • si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;
  • si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
  • ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera; o
  • sus familiares.

Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:

  • ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial;
  • haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;
  • y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.

Método 3: Valor de transacción de mercancías similares

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios:

  • que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características;
  • que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables;
  • que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

Método 4: Valor deductivo

Deducción del valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total.

En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación.

Para calcular el valor deductivo es el precio de venta en el país de importación, es preciso efectuar las siguientes deducciones para reducir ese precio al valor en aduana pertinente:

  • las comisiones pagadas o convenidas usualmente, la suma de los suplementos por beneficios y gastos generales cargados en relación con las ventas;
  • los gastos habituales de transporte y seguros en que se incurra en el país de importación;
  • los derechos de aduana y otros gravámenes internos pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías;
  • cuando proceda, el valor añadido por el montaje o ulterior elaboración de las mercancías.

Método 5: Valor reconstruido

Valor reconstruido= Costo de producción, beneficios y gastos generales

Con arreglo al valor reconstruido, que es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación.

Método 6: Método de última instancia

Determinación del valor en aduana sobre la base de “criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles” Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación.

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