ESTÍMULOS A LA EXPORTACIÓN
- Reintegros a la exportación
- Régimen de Draw-back
- Reembolso
RÉGIMEN DE REINTEGRO: El régimen de reintegro es aquél en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos interiores que se hubieren pagado en las distintas etapas de producción y comercialización por la mercadería manufacturadas en el país; nuevas y sin uso que se exportare para consumo a título oneroso, o bien por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería. (Art. 825 del código Aduanero).
Los tributos interiores a que se refiere el apartado 1 no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo.
Compatibilidades: Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional el Régimen de Reintegros es compatible con el Régimen del Draw – Back.
Condicionamientos: Los reintegros se otorgan a las exportaciones destinadas a países no integrantes del Mercosur. Las exportaciones destinadas a los estados parte del Mercosur, no reciben reintegros.
Liquidación: El pago de Reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería. El exportador percibe el reintegro en efectivo respecto de los impuestos interiores que se hubieran pagado por la exportación de mercaderías.
Beneficios: El MEO y SP está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar.
Normativa legal:
- Decreto Nro.1011/91
- Resolución MEOySP Nº 1239/92
- Decreto 2275/94
- Resolución MEOySP Nº 310/95
- Decreto 998/95
- Resolución MEOySP Nº 32/96
RÉGIMEN DRAW- BACK : Es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos (derechos de importación, tasa de estadística y el Impuesto al Valor Agregado) que gravaron la importación para consumo siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:
- a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio
- b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
(Art.820 del Código Aduanero).
Compatibilidades: el régimen de drawback es compatible con el de reintegros.
Condicionamientos: Materias primas que se utilicen para elaborar los bienes exportables o sus embalajes; los productos que se incorporen directamente sin transformación al bien exportable y además los envases o embalajes. La mercadería objeto de importación a tener en cuenta, no podrá haber sido liberado a plaza más allá del año de la fecha de oficialización del Permiso de Embarque.
Liquidación: Las liquidaciones por parte de la Dirección General de Aduanas en concepto de Draw-Back se efectuarán de acuerdo a la solicitud de tipificación presentada por el exportador. En los casos en que la Resolución de Tipificación reconociese un monto inferior al cobrado, las diferencias quedarán sujetas al Régimen General dispuesto por la devolución de estímulos a la exportación percibidos indebidamente. Se percibe como crédito fiscal no en efectivo
Beneficios: Exportador/Importador inscripto ante la D.G.A.
Normativa legal:
- Decreto 1012/91
- Resolución Nº 1777/91
- Decreto Nº 2182/91
- Resolución Nº 2888/95
RÉGIMEN DE REEMBOLSO: Es aquel en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos interiores, así como los que se hubiesen podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien por los servicios que se hubiesen prestado con relación a la mencionada mercadería. (Art. 827 del Código Aduanero).
Compatibilidades: combinación de drawback mas reintegro. Salvo disposición especial en contrario, el régimen de reembolsos no puede acumularse con el régimen de drawback no con el de reintegros.
Liquidación: El Reembolso se percibe en efectivo.
Reembolso y reintegros a exportaciones patagónicas
Recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dictó los decretos 1.199/16 y 2.207/16 a través de los cuales se modificó el tratamiento dispensable a las exportaciones de determinados productos originarios de la región sureña que se ubica geográficamente debajo del Río Colorado.
Se olvida mencionar que el principal «Convenio internacional en la materia» es el Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC, el mismo que se cita en el decreto 1199/16. Se olvida también que este Acuerdo define que la restitución de impuestos internos a las exportaciones debe estar limitada a «impuestos indirectos» y no superar «la incidencia» que tengan los mismos en el valor de la mercadería que se exporta. En caso contrario, esta restitución es considerada una «subvención prohibida» según el artículo 3 del ASCM y sujeta a las acciones previstas por el mismo acuerdo para contrarrestar sus efectos.
En resumen, es contradictorio que el Decreto 1199/16 elimine un régimen de «reembolsos patagónicos» con la justificación de que no es compatible con un acuerdo internacional y que el Decreto 1207/16 decida otorgar un beneficio a las exportaciones de los mismos bienes (dejando de lado la minería y el petróleo) y cuyos niveles parecen estar cumpliendo con las condiciones establecidas por el mismo acuerdo internacional invocado por el Dto. 1199/16 para eliminar el «reembolso patagónico».
Conclusión
La solicitud de reintegro por las exportaciones realizadas resulta una herramienta de gran importancia para las Pymes que exporten parte o la totalidad de su producción al exterior, en tanto les permite competir en mercados extranjeros en condiciones más ventajosas al poder recuperar parte del costo de producción.
A fin de gozar de este beneficio, resulta de suma relevancia que el exportador tenga en cuenta y cumpla con los requisitos arriba mencionados, todo lo cual impactará directamente en la rentabilidad del negocio.