27 noviembre, 2024

La Asociación Argentina Adventista del Séptimo Día fue utilizada como fachada para poder eludir los controles aduaneros.

Llego al país dos contenedores desde los Estados Unidos, con mercadería que supuestamente era una donación para la Universidad Adventista del Plata (UAP), en Entre Ríos, se le demando a todos los controladores aduanero de Campana 28 días para poder calcular el valor que tenía la carga, en total se pudieron calcular unos $14.867.633. Todo lo que se pensó que había no era cierto, se trataba de una simulación, la cual está comprendida en el artículo 864; el cual dicta la sustitución de mercadería tanto para la importación como para la exportación.

Lo que estaba declarado eran productos electromecánico hospitalarios, pero en realidad era un contrabando de productos electrónicos de alta gama, se trataba de una importación que se encuentra totalmente prohibida de productos farmacéuticos y de la medicina nueva y usados. Al tratarse de mercadería prohibida está comprendida en el artículo 865 incisos G y H; el G nos aclara que la pena de 4 a 10 años de prisión para las mercaderías que se importan o exportan están prohibidas; mientras que el H habla de las sustancias que podrían afectar la salud pública. Además, se podría agravar por ser estupefacientes elaborados, dictado en el artículo 866.

Adrián Gonzales Charvay, el juez federal de Campana, proceso el delito de contrabando, a dirigentes de la Asociación Argentina Adventista del Séptimo Día y a una despachante de aduana.  Al ser culpada una despachante de aduana y a varios dirigentes de la empresa, se le pone la sanción de 4 a 10 años por 9intervenir mas de 2 personas en calidad de autor y por tener la intervención de un empleado del servicio aduanero (Articulo 865- inc. a y c)

Se cometió contrabando al dificultar, mediante ardid y engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que todas las leyes acordaron con el servicio aduanero por todo el control sobre las importaciones, además, realizando diferentes actos con el propósito de someter la mercadería aduanera a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que corresponde. Este esta dictado en el artículo 864 inciso e.

Todos los sujetos procesados fueron el presidente de la Asociación Argentina Adventista del Séptimo día (AAASD), Carlos Gill Krug, Carlos Jiménez el tesorero de AAASD, Roberto Giaccarini empleado de la Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales y Oscar Ramos, rector de la UAP y por ultimo Jorge de Sousa Matías el vicerrector de la UPA y la despachante de aduana es Nilda Saira.

A Gill Krug, Giménez Graf, Giaccarini, Ramos y De Sousa Matías se le dio la pena de un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 2.000.000 de pesos. Para Saira el embargo fue hasta cubrir la suma de 600.000 pesos.

Además de los productos farmacéuticos, la AFIP y la DGA informo que se encontraron mercaderías sin declarar que viola el régimen de donación. Surgió, además, la existencia de u contrabando documental y físico.

Según la AFIP y la Dirección General de Aduanas, se descubrieron televisores de pantalla curva de 65 pulgada; otros de 75 pulgadas, de tecnología Android TV; aparatos Samsung Smart TV de 46 pulgadas; computadoras All in One HP Pavillion, PC All in One, iMac de Apple, discos rígidos de 6 Tera byte, memorias expandibles de 1 Terabyte Samsung, placas de video de Intel, dos drones profesionales con filmación, tablets y telefonía celular de alta gama, como iPhone 4 y iPhone 6, y iPod. Había, además, una consola de sonido digital y una filmadora de cine.

Según la investigación que se realizó la mercadería se compró en el exterior, no hubo tal donación, estos productos se compraron entre noviembre de 2015 y mayo del 2016 por vía internet.

Lo que quería conseguir Gill Krug en principio, era evadir el pago de tributos aduaneros e impositivos, pasando la mercadería como una entidad religiosa, caridad, beneficencia, educación y sin fines de lucro.

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