Para empezar a hablar de un “accidente in-itinere” es necesario aclarar primero ¿Qué es un accidente de trabajo?
Se entiende como accidente de trabajo a la ruptura en el equilibrio necesario entre el hombre y sus condiciones de trabajo.
Es un evento no planeado, dado en la relación compleja del individuo y su ambiente de actividad productiva que da como resultado un deterioro de esa relación.
Representa un daño físico y sufrimiento para el trabajador y daños para el proceso productivo (pérdidas de tiempo y productividad, rotura de equipos, perdida de materiales, etc)
Un accidente de trabajo siempre es el resultado de la interacción de múltiples factores en los que se destacan los propios del medio amiente de trabajo (condiciones físicas ambientales de trabajo equipo de trabajo, organización de trabajo, ritmo de trabajo, relaciones de trabajo, etc) y los del individuo (características antropológicas, carga, fatiga, calificación, nutrición, estado de salud, etc)
Una vez aclarada la definición de accidente de trabajo, podemos introducirnos en la definición de accidente in-itinere.
El trabajador en relación de dependencia que sufre un accidente in-itinere se encuentra cubierto por la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557) y cuenta con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo, ya que el hecho de trasladarse en una necesidad del empleado para presentar sus servicios o para volver a su hogar luego de cumplir su jornada laboral.
Un accidente in-itinere ocurre en el desplazamiento desde el hogar al sitio de trabajo y viceversa.
Cuando un empleado ingresa a un nuevo trabajo, tiene que declarar cual es el trayecto que transcurre el desde su hogar a su trabajo, en carácter de declaración jurada. En esta declaración el empleado da fe de que el recorrido que realiza habitualmente no se alterara sino por cuestiones ajenas a él. En el caso de sufrir un accidente en el transcurso declarado anteriormente, este se considerará un accidente in-itinere.
Existen 3 excepciones válidas para alterar el trayecto declarado y estas son:
+ Por asistir a otro trabajo.
+ Por cursar estudios académicos (escolares o no).
+ Por visitar a un pariente enfermo que no conviva con el trabajador.
En caso de alterar o modificar su trayecto por alguna de estas causas, el trabajador deberá declarar por escrito dentro de setenta y dos (72) horas, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.
La normativa vigente no fija un tiempo específico que el trabajador debe tardar en su trayecto de su casa al trabajo. De todas maneras, a fin de analizar si el trabajador se encontraba en esta situación puede hacerse una valoración sobre la relación de longitud de trayecto y los medios elegidos para llegar a destino.
En caso de sufrir un accidente in-itinere: En primera instancia el trabajador debe comunicar la ocurrencia del siniestro al empleador quien a su vez informara a la ART. La aseguradora se pondrá en contacto con el damnificado y le informará a que centro médico debe dirigirse. El trabajador podrá realizar la denuncia a la ART en caso que el empleador no lo hiciera.
La ART puede rechazar el accidente. Ante el rechazo del mismo se sugiere dirigirse a la comisión médica correspondiente presentando la denuncia del accidente, el rechazo por parte de la aseguradora el empleado auto asegurado o el empleado no asegurado y el Documento Nacional de Identidad. O comunicarse por consultas o reclamos al 0800-666-6778. Importancia diferenciar si el accidente fue in-itinere o en el lugar de trabajo.