En este informe voy a analizar los artículos 187 a 191 de la LEY N° 20.744, el organismo público que hace cumplir los artículos de la Ley de Trabajo y el trabajo infantil en la Argentina
Dichos artículos establecen la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente.
Art. 187: Las personas desde los dieciséis años y menores de dieciocho años podrán firmar toda clase de contratos de trabajo. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución.
En el caso de los empleados de comercio, según FAECYS (SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES REMUNERACIONES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO) establece una escala salarial diferente al empleado de comercio mayor de 18 años.
Los menores de 16 años, deben respetar la jornada de 6 hs diarias y el básico a partir de Mayo de 2017 es $15961.18. Un empleado de 17 años, con la misma jornada horaria le corresponde $16054.70 en cambio un mayor de 18 años el básico es $16755.19 pero la jornada es 8hs diarias.
Art. 188: El empleador, al contratar trabajadores, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo además de los exámenes pre ocupacionales obligatorios que sirve para saber si postulante es apto, según sus condiciones psicofísicas y para detectar las patologías preexistentes y evaluar, en función de ellas, la ubicación del postulante en puestos de trabajo, teniendo en cuenta los agentes de riesgo.
Art. 189. Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis años en cualquier tipo de actividad pero el Art. 189. Bis dispone que las personas mayores de catorce y menores a la edad indicada en el artículo anterior puedan ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres horas diarias, y las quince horas semanales y que cumplan con la asistencia escolar.
En caso de inspección es necesario que en el lugar de trabajo se encuentre la partida de nacimiento del menor.
Art. 190. No podrá ocuparse a personas de dieciséis a dieciocho años en ningún tipo de tareas durante más de seis horas diarias o treinta y seis semanales.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho años en trabajos nocturnos (comprendido entre las veinte y las seis horas del día siguiente.)
Aplica también en casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro horas del día.
Art. 191. Con relación a las personas menores de dieciocho años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía.
El organismo público que hace cumplir los artículos de la Ley de Trabajo es el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL www.repsal.trabajo.gob.ar) también tiene la finalidad de hacer públicas las sanciones firmes por trabajo no registrado y las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
Se incluye en el REPSAL a los empleadores que presentan sanciones firmes originadas por infracciones que no fueron regularizadas, o que si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro durante el período establecido por la ley.
El tiempo de permanencia en el Registro se determina considerando la infracción, el momento en que se regulariza la misma y el abono de la multa correspondiente.
El período en que el empleador se mantiene en el Registro es entre un mínimo de 60 días y un máximo de 3 años.
La publicación de la sanción en el REPSAL implicará para los empleadores sancionados, mientras permanezcan en el Registro, la imposibilidad de acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas, finalizar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.
Si el infractor reincidiera en la misma infracción que produjera su inclusión en el Registro en un lapso de tres años será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas o se impedirá que el empleador infractor deduzca en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal.
Por otro lado el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y UNICEF analizaron los peligros del trabajo infantil. Determinaron que los niños, niñas y adolescentes son grupos especialmente afectados por la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión. El trabajo infantil se manifiesta como una estrategia de supervivencia y, en muchos casos, se produce por la desocupación de los padres o porque sus ingresos no llegan a cubrir las necesidades de ese hogar.
Por ende, una estrategia para la erradicación del trabajo infantil requiere de una política integral y efectiva de combate a la pobreza.
El trabajo infantil se oculta de la inspección laboral ocurre en algunos casos, como por ejemplo el trabajo textil o el doméstico, que se realizan en ambientes cerrados.
El trabajo infantil en la Argentina es ilegal. La normativa nacional (Ley 26.390) prohíbe el trabajo de los niños y niñas por debajo de los 16 años. La incorporación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño a la Constitución Nacional generó un nuevo modelo legal que apela a la responsabilidad del Estado, de la sociedad y de las familias para garantizar la protección integral de los derechos de la infancia.
Por lo tanto, la inspección laboral es fundamental, pero no suficiente para combatir el trabajo infantil.