24 noviembre, 2024

Debemos comenzar definiendo al ascensor como una instalación permanente de desplazamiento vertical que accede a dos o varios niveles; se la diferencia del montacargas, que se cita como aparato que transporta (subir-bajar) solo cosas. El ascensor está constituido por tres partes principales que son, la caja que es el recinto en un edificio y se destina a emplazar el coche, el cuarto de máquinas que es un local donde está alojada la maquinaria impulsora del coche, los tableros de comando, y por último el coche que es el conjunto integrado por el bastidor, la cabina, la plataforma y los accesorios que se deslizan por las guías verticales rígidas.

Si nos referimos a la parte legal, en su ley número 19587 de higiene y seguridad en el trabajo, “las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán o todo el territorio de la republica argentina a las normas de la presente ley y la reglamentación que en la consecuencia se dicten”

Sus disposiciones se aplicarán a todo establecimiento y explotaciones, persigan o no fines de lucro.

En su decreto número 351 reglamentario de la ley número 19587 de higiene y seguridad en el trabajo y el articulo numero 137 q dice “la construcción, instalación y mantenimiento de los ascensores para el personal y los montacargas reunirán los requisitos y condiciones máximas establecidas por el fabricante”

Las exigencias mínimas de seguridad serán: 1. Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deberán contar con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento sea el siguiente: a) La traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en ese piso. b) La traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta. 2. Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manual, deberán poseer un contacto eléctrico que provoque la detención instantánea del ascensor o montacargas en caso de que la puerta se abra más de 0,025 m. 3. Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertas automáticas deberán contar con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial. 4. Todos los ascensores y montacargas deberán contar con interruptores de límite de carrera que impidan que continúe su viaje después de los pisos extremos. Estos límites lo harán detener instantáneamente a una distancia del piso tal, que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender normalmente. 5. Todos los ascensores y los montacargas deberán tener sistemas que provoquen su detención instantánea y trabado contra las guías en caso en que la cabina tome velocidad descendiente excesiva, equivalente al 40 ó 50% más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de tracción u otras causas. Estos sistemas de detención instantánea poseerán interruptores eléctricos, que cortarán la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico descripto. 6. En el interior de los ascensores y en los montacargas se deberá tener un dispositivo cuya operación provocará su detención instantánea. 7. En todos los ascensores y montacargas deberá indicarse en forma destacada y fácilmente legible la cantidad de pasajeros que puede transportar o la carga máxima admisible, respectivamente. 8. En caso de que los ascensores cuenten con células fotoeléctricas para reapertura automática de puertas, los circuitos de este sistema deberán impedir que éstas permanezcan abiertas indefinidamente, en caso en que se interponga humo entre el receptor y el emisor. 9. Deberá impedirse que conductores eléctricos ajenos al funcionamiento se pasen por adentro del pasadizo o hueco. 10. Los ascensores con puertas automáticas que se instalen con posterioridad a la fecha de vigencia de esta reglamentación, deberán estar provistos de medios de intercomunicación. 11. La sala de máquinas deberá estar libre de objetos almacenados, debido al riesgo de incendios provocados por los arcos voltaicos y dispondrá de matafuego adecuado.