22 noviembre, 2024

Un delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la sociedad y será castigada con la correspondiente pena o sanción.                             El Código Penal indica en el artículo 10 que «son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley».

El delito en nuestro país se determina por la acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal  de privación de la libertad o una multa económica  Una acción u omisión penada por la ley. En el ámbito aduanero son determinados los delitos en el marco de las Importaciones/ Exportaciones.  Las penas pueden agravarse dependiendo los participantes del hecho, o bien por prohibiciones determinadas.

Es importan determinar el delito ya que dependiendo de la determinación del hecho se sabrá si es correspondiente reprimir con prisión o ser una infracción con represión punitoria. Es fundamental el ámbito de aplicación, ya que el código aduanero determina que se aplicaran las leyes del mismo en el “territorio aduanero y los enclaves”; que a la hora de determinar el delito difiere del territorio político.

El territorio aduanero, es empleado como elemento para determinar los delitos de contrabando. En el mismo se determinan las infracciones aduaneras que es la contracara del delito de contrabando. Como ejemplificar una infracción de equipaje,  la cual es la introducción o extracción de mercadería no admitida bajo el régimen, y otra diferente el contrabando cometido por la vía del equipaje (es efectuado con ayuda de una autoridad aduanera o de seguridad pública).

Hay situaciones que se confunden la infracción y los delitos, y que se intentan resolver a través de una interpretación sistemática del código penal aduanero.

Determina el código que las penas serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la gravedad y antecedentes de la persona; el importe determinado para considerarse si corresponde a infracción de contrabando menor es de  menos de 100mil pesos, del valor de la mercadería en plaza.

Uno de los puntos por los cuales es importante determinar el delito es para tener la categoría o culpabilidad de los actores del hecho cometido, autor, instigador, encubridor. Si son actos culposos que posibilitan el contrabando en el caso de los funcionarios o empleados aduaneros. Existen varias clasificaciones de los tipos de delitos. A continuación, vemos las dos clasificaciones más importantes.                                                                                  En primer lugar, según la forma de la acción que ha causado el delito se puede distinguir entre delito por comisión (actos delictivos realizados por un individuo) y delito por omisión (la infracción consiste en no hacer lo que está ordenado por ley).

Por otro lado, en función del modo de culpabilidad podemos diferenciar entre delitos dolosos (realizados de forma consciente queriendo provocar el resultado dañoso) y delitos culposos o imprudentes (no se pretende el resultado dañoso pero tampoco se evita).

Cuando mencionamos las responsabilidades de cada participante, hablamos también del grado del delito ya que se agrava cuando participa 3 o más personas, como así también son agravadas las penas si son cometidos por funcionario o empleados aduaneros ya sea que participe como autor, instigador, o cómplice.

Fundamentalmente es importante determinar el acto cometido ya fuere delito o infracción, para que el autor y o terceros que participan sean condenados con las penas o multas correspondientes, que se eviten las reincidencias, tener un mejor control del territorio nacional aduanero en este caso en particular. El control sobre extracción o introducción  de mercadería; que el contrabando de mercadería ser controlado de manera eficiente. La ejecución de las leyes penales en el ámbito aduanero garantiza un flujo de circulación de mercaderías de manera controlada. Al determinarse los delitos principalmente, diferenciando las infracciones del delito de contrabando, se podrán mantener un control y de alguna manera mantener al campo de la exportación y la importación y los regímenes que determinan la circulación de la misma, liberado de transgresiones, incumplimientos y acciones indebidas.

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