26 abril, 2024

Ley de Turismo Estudiantil

Se entiende como Turismo Estudiantil a viajes de estudios, actividades formativas integradas a las propuestas curriculares de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del establecimiento y los denominados viajes de egresados, actividad turística realizada con el objetivo de celebrar la finalización de un nivel educativo.

Esta ley fue modificada de la Ley Nº 25.599 a la Ley 26.208, sancionada el 20 de Diciembre del 2006.

Está compuesta por nueve artículos los que dicen que se debe aclarar la cantidad de servicios que ofrecen, si se compran o se reservan esos servicios se debe indicar la fecha de salida, el establecimiento educativo al que pertenecen los chicos, el destino, el hotel en el que se alojarán, el transporte que utilizarán para llegar a destino y todas las actividades que realicen. También se debe especificar expresamente el precio total y el precio por persona.

Las agencias de viaje deben contar con una habilitación para este rubro.

Las agencias deben tener una certificación fehaciente de la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva de la actividad de los agentes de viaje, una certificación de la contratación para cada uno de los turistas de seguro de accidentes que cubra el riesgo de muerte e incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, de asistencia médica y farmacéutica y otros servicios de asistencia al viajero. En todos los casos, deberán cubrir los riesgos físicos desde el inicio hasta el final del viaje.

Las agencias deben tener una acreditación de la constitución de garantías suficientes con el objeto de solventar posibles incumplimientos derivados de las relaciones contractuales. Las garantías acreditadas deberán guardar correspondencia con los montos finales de los servicios comprometidos.

La Secretaría de Turismo será la Autoridad de Aplicación de la presente norma así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias. En relación del consumo que generen, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor nº 24.240.

La Secretaría de Turismo podrá aplicar la sanción de cancelación del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” a las agencias de viajes turísticos que transgreda las prescripciones de la presente ley. Los Agentes de Viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 10 de la Ley Nº 18.829.

Se sustituyese la denominación «Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte», por la de «Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación».

La Secretaría de Turismo facilitará a las agencias turísticas y a todo interesado modelos para la celebración de contratos, para viajes estudiantiles.

Las agencias de viajes turísticos que no cumplan y/o alteren los servicios previamente pactados en el contrato, sin consentimiento expreso de la otra parte, deberán abonar a la parte perjudicada el valor del precio del servicio pactado que se haya incumplido.

En conclusión, la Ley de Turismo Estudiantil, habla acerca de los viajes con fines educativos creados por las instituciones para que así los chicos puedan conocer distintos lugares y también aprender su historia, su cultura y su forma de vivir. Además, habla del viaje de egresados que es para aquellos chicos que finalizan su ciclo, ya sea primaria o secundaria. Estos tipos de viajes, ya sean con fines educativos o para celebrar el cierre, son muy importantes para los chicos y por ello, se debe tener mucho cuidado al realizar alguno de estos viajes, se debe, principalmente, tener en cuenta la seguridad de los alumnos.