La Corte revocó un fallo laboral que condenaba a una empresa a pagarle a su exempleada cuatro millones de pesos por una leve lesión en las muñecas provocada por el trabajo
Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenaba a pagar una suma totalmente desproporcionada en concepto de indemnización por accidente laboral.
La demandante trabajó como “re-contadora de billetes” para la transportadora de caudales Brink’s Argentina desde mayo de 2008 hasta febrero de 2011. Después de ser despedida, promovió un juicio laboral contra la empresa y su ART reclamando una indemnización de $ 482.112 por las lesiones físicas que dijo haber sufrido en virtud de ese trabajo; la cuales, a su entender, le provocaban una incapacidad del 50%. Basó su reclamo en el derecho civil, es decir, en normas legales que facultan a los jueces para establecer según su sano criterio el importe que debe pagarse como indemnización de los daños que se demuestren.
Pese a que durante el juicio se comprobó con el examen médico que la trabajadora solo había sufrido una leve lesión en sus muñecas (tendinitis) que le provocaba una incapacidad física del 7,32%, el fallo de la Sala III, firmado por la Dra. Diana Cañal y al que adhirió el Dr.Néstor Rodríguez Brunengo –en los aspectos que revisó la Corte–, sostuvo que de esa lesión se derivaba también una incapacidad psíquica del 10%; y resolvió que la empresa y su ART debían pagar una indemnización por daño material y moral de $ 1.150.000, suma a la que le añadió otra todavía más elevada en concepto de intereses, llevando la condena a un total de cuatro millones de pesos.
Finalmente, la Corte revocó este fallo señalando que los jueces de la cámara fijaron la indemnización en una suma cercana al triple del importe estimado por la propia trabajadora apoyándose en pautas sumamente genéricas “que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla”. Y que tampoco expusieron argumento alguno que pudiera justificar que, a esa indemnización, ya estimada a valores actuales, por encima se le añadieran intereses calculados desde noviembre de 2009 (fecha en que se manifestaron los primeros síntomas de la tendinitis) según la tasa que cobra el Banco Nación para los préstamos personales de libre destino.
Conclusión:
Las normas del derecho laboral son de orden público, tiene relación con la protección que debe brindar el estado al trabajador. Aplicándose el art 14 bis de la constitución nacional en donde el trabajo gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador condiciones dignas equitativas de la labor, protección contra el despido arbitrario
En este caso de jurisprudencia, los jueces dictaron un fallo a favor de la re-contadora de billetes, la cual triplico la suma.
Como ya hemos visto, para tener derecho a una indemnización por accidentes de tipo laboral este debe ser consecuencia de una infracción contra la legislación en materia laboral, de seguridad social empleo o prevención de riesgo laborales por parte de la empresa.
Se entiende también como accidente profesional a las lesiones corporales sufridas por el trabajador como consecuencia del trabajo que desarrolla.
Por lo tanto, para que un accidente sea considerado laboral y como consecuencia susceptible de indemnización debe cumplir con estas características: que el trabajador sufra una lección corporal, física, psíquica, etc.
Solo se podrá reclamar indemnización en caso de accidentes profesionales y laborales cuando este se haya producido por culpa o negligencia del empresario en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, es decir cuando el accidente sea consecuencia de una infracción de la empresa.