23 noviembre, 2024

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La exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

La operación comercial consistente en el envío de bienes o servicios fuera del territorio nacional. El envío, puede realizarse por cualquiera de las vías de transporte habituales, como la marítima (barco), la terrestre (camión o ferrocarril) o la aérea (avión).

Hay distintos regímenes de exportación que comprenden distintas maneras de destinar las mercaderías. Los diferentes regímenes de exportación dependen del tipo de mercadería, del motivo que origina la exportación, etc.
Por ejemplo en el de una exportación definitiva a consumo:
El exportador, utilizando un documento llamado remito, traslada la mercadería ya acondicionada para exportar desde su fábrica hasta el depósito provisorio de exportación (lugar a donde la mercadería permanecerá almacenada hasta tanto se presente el documento aduanero).
El permiso de embarque es el documento aduanero que permite materializar la exportación.
El despachante de Aduana (persona que representa al exportador ante la DGA) confecciona una declaración por escrito. Actualmente debe presentar la siguiente documentación:

  • OM 1993/A SIM (formulario donde se relatan todas las características de la operación).
  •  Documentación complementaria para uso del importador/comprador : Certificado de Origen, CRT, BL.
  •  OM 1993/A
  •  Lista de empaque (detalla el contenido, describiendo lo que hay en bultos o contenedor).
  • Factura comercial (Documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. Exigiéndose en el país de origen). En la misma se detalla peso neto y bruto de la mercadería, dimensiones, cantidad y bultos.o Factura comercial (Documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. Exigiéndose en el país de origen). En la misma se detalla peso neto y bruto de la mercadería, dimensiones, cantidad y bultos.
  •  Factura “E” : Es un documento comercial / comprobante en formato digital que reemplaza al formato físico (papel). Se lleva a cabo a través de la página de la AFIP.
  • Certificado de intervención de terceros organismos de acuerdo con la mercadería a exportar. Algunos de ellos son:
    ANMAT (medicamentos)
    ANMAT INAL (alimentos)
    RENAR (armas)
    SENASA (carnes y verduras)

La documentación presentada es analizada por la Dirección General de Aduana:
• Si no es aprobada, porque el personal de la DGA, en caso de que encuentre alguna irregularidad, el formulario de permiso de embarque se devuelve al despachante para su corrección.
• Si es aprobada, el personal de la DGA deberá:

a) registrar en el Sistema Informático María el pre-cumplido, es decir los bultos y kilos que el exportador se está comprometiendo a exportar,
b) remite el permiso de embarque al depósito provisorio de exportación donde se encuentra almacenada la mercadería,
c) además, el Sistema Informático María asigna un canal de selectividad para el control de la mercadería.
d) Si el canal es verde: el personal de DGA autoriza el libramiento con la entrega de la mercadería a la empresa transportadora. A este acto se lo denomina puesta a bordo. No corresponde control de la documentación ni
físico de las mercaderías, remitiéndose la documentación al guarda aduanero (pesar, medir, contar). Cualquier irregularidad que se detecte ocasiona la modificación de canal verde a rojo.
La asignación de canal naranja implica control documental (OM1993 A, factura comercial, lista de empaque, catálogos, listas de precios, etc.).
El canal rojo establece la obligatoriedad del control documental y físico de las mercaderías amparadas por el Permiso de Embarque.
e) Luego el ATA cumple en presentar los documentos correspondientes al medio transportador, el MANE (Manifiestos de exportación). Dónde se detalla el tipo de mercadería que se pretende exportar, cantidad, destino.
El ATA es quién solicita el bocking del transporte.
Es cuándo se solicita a las navieras una reserva de espacio para los contenedores que van a embarcar y recibir las correspondientes confirmaciones.
El mismo envía su solicitud de reserva a la naviera o a su agente marítimo con la información del embarque. Tras la revisión por la naviera o su agente, se acepta o rechaza la reserva de carga indicando el buque y la fecha prevista de salida.
El agente marítimo tras la aceptación de la reserva emite las ordenes de entrega y admisión, que se enlazan automáticamente con la Instrucción de Transporte del transitorio/cargador.

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